TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ MIGUEL JESUS SEPULVEDA SAAVEDRA

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

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Hechos

Vistos: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha siete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT N°459-2019, condenó al acusado Miguel Jesús Sepúlveda Saavedra, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones simplemente graves en el contexto de violencia intra familiar, descrito y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 27 de octubre de 2.018, en la comuna de Graneros; a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de desacato en el contexto del mismo tipo de violencia, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en grado consumado, cometido el día 11 de marzo de 2.019, en la comuna de Graneros; al pago de una multa de once (11) unidades tributarias mensuales como autor del delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intra familiar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N°5 del mismo código, en grado consumado, cometido el día 24 de octubre de 2.018, en la comuna de Graneros, todos en perjuicio de la víctima Johanna Ortega Gárate. Además, de la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de dos años y la de asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, sin costas. Que, en contra del fallo aludido, la defensa del acusado presentó recurso de nulidad, y solicitó invalidar la sentencia y el juicio, determinando que la causa quede en es

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. SEGUNDO: Que, explicando su recurso señala que el

Fallo

fallo aludido, la defensa del acusado presentó recurso de nulidad, y solicitó invalidar la sentencia y el juicio, determinando que la causa quede en estado de realizarse un nuevo juicio oral. Que, se realizó la audiencia de rigor y se escuchó los alegatos de los intervinientes. Oídos a los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor público, don Eduardo Anasco Konings, en representación del condenado, se funda en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado estatuto legal expresa: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación

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Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintiuno Vistos: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha siete de mayo del año dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT N°459-2019, condenó al acusado Miguel Jesús Sepúlveda Saavedra, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para d

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