MOLINA/GALLEGUILLOS (ACUMULADA LABORAL 98-2021)
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 2040267905-1, rol interno O-623-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 94-2021, por sentencia definitiva de primero de febrero del año dos mil veinte, el tribunal hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del estatuto laboral, con relación a lo dispuesto en los numerales 4 y del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Las demandadas Green Hill Servicios Educacionales Spa y Gabriela Galleguillos, dedujeron recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo alegando infracción de sus garantías procesales. En subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por efectuarse, a su juicio, una errónea aplicación de las normas de valoración de la prueba y, en subsidio, la del artículo 477 en la hipótesis de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, con relación a lo dispuesto en relación con los artículos 3, 507, 454 N°3 y 456, todos del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil. El día 15 de junio de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causa de nulidad señala en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en los números 4 y 6 del artículo 459 del mismo. Indicó que en su demanda pidió declarar la nulidad del despido y, por ello, se fijó como punto de prueba, la efectividad de adeudarse las prestaciones de seguridad social, rindiendo prueba documental al efecto. Sin embargo, el tribunal señaló que no correspondía analizar los certificados de cotizaciones de salud, previsional y cesantía, por cuanto la demanda no se fundó en la deuda previsional para efectos de procedencia de declarar la nulidad del despido, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 459 Nº6 del Código del Trabajo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a decisión del tribunal, pues la sentencia no se pronuncia en parte alguna, sobre la demanda de nulidad del despido que dedujo en el primer otrosí de su presentación. Agrega que fue un hecho a probar la efectividad de adeudarse las prestaciones de seguridad social, pero el
Fallo
fallo no se manifiesta sobre esta acción, ni determina las sumas que deberán pagarse a título de sanción de nulidad del despido, infringiendo el artículo 459 Nº4 del Código en cuanto exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación pues no analizó la prueba documental incorporada a este respecto. SEGUNDO: Que, por su parte, las demandadas Green Hill Servicios Educacionales Spa y Gabriela Galleguillos, dedujeron recurso de nulidad invocando, en primer lugar, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido sus garantías procesales. Indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo, la primera notificación a la parte demandada debe hacerse personalmente, entregando copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído y que, en caso de imposibilidad, el artículo 437 del mismo cuerpo normativo permite notificar de la forma que señala. Dice que el acto procesal de comunicación se requiere para el debido emplazamiento y cumplimiento de estándares mínimos del debido proceso, la puesta en conocimiento real de la existencia de una demanda, citando artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Hace referencia al contenido de la demanda en la que se indicó que ambas institucio
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Antofagasta, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa rol único 2040267905-1, rol interno O-623-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 94-2021, por sentencia definitiva de primero de febrero del año dos mil veinte, el tribunal hizo lugar a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demand
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