/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de NICOLÁS ALEXIS CARRILLO ARANDA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 6 años por el delito de robo con intimidación, registrando como inicio de condena el 28 de noviembre de 2017 y fecha de cumplimiento el 19 de noviembre de 2022, cumpliendo el mínimo para postular al beneficio el 19 de noviembre de 2020. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos cuatro bimestres, que cuenta con el tiempo mínimo y que ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. En cuanto a la elaboración del informe psicosocial, este refiere que el amparado mantiene una red familiar de apoyo, que ha cursado diversos talleres de entrenamiento de hábitos y competencias laborales y que en la actualidad se desempeña como artesano independiente desde julio de 2020 hasta la fecha. Dado lo anterior, entiende que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación reseñando un informe de psicosocial negativo, toda vez que del mismo se extrae que el amparado reconoce su participación en los hechos, por lo que tiene conciencia del delito, tiene conciencia del daño causado y manifestando intenciones de no volver a delinquir, todo lo que permite pronosticar un resultado favorable para su proceso de reinserción y avances en su proceso de resocialización. Así, previa cita de las normas legales sobre la materia, estima que se ha conculcado las reglas que determinan la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Carrillo Aranda presenta alto compromiso delictual, que aún debe trabajar área criminógena y realizar acciones que disminuyan el riesgo de reincidencia, que es alto dado los pares criminógenos y porque además presenta quebrantamiento anterior. Agrega que se debe trabajar en su consumo problemático de alcohol y drogas y que, si bien cuenta con red de apoyo familiar, se aprecia poco efectivo para la supervisión en el medio libre y que debe mejorar su conciencia del delito y mal causado antes de egresar del establecimiento TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta un alto compromiso delictual, que aún debe trabajar área criminógena y realizar acciones que disminuyan el riesgo de reincidencia, que es alto dado los pares criminógenos y porque además presenta quebra
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal en favor de NICOLÁS ALEXIS CARRILLO ARANDA. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°268-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de NICOLÁS ALEXIS CARRILLO ARANDA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que s
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