JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

ALEXIA VALENTINA MANQUILEF FIGUEROA C/ BASTIAN ALFREDO HOPE FUENTES

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiéndose oído lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que lo debatido en esta audiencia dice relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de los alegatos sostenidos por la defensa en orden a discutir también la letra a) del mismo cuerpo legal, norma mencionada precedentemente, estimando este Tribunal de Alzada, que del análisis de los hechos investigados y de la resolución primigenia debatida en estos autos, que consideró suficientemente fundadas las letras a) y b) de la normativa en comento, que de tal manera -hasta este estadio procesal- de los antecedentes aportados, dichas circunstancias no han cambiado, de hecho los mismos antecedentes relatados por la defensa dicen relación con las letras ya mencionadas; asimismo, teniendo presente lo solicitado por el Ministerio Público, no habiéndose aportado antecedentes que hagan presumir la necesidad de cautela, por cuanto no hay razones, sospechas ni hechos que hagan suponer que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, o afecte los fines del procedimiento y, estimando que la medida cautelar de prisión preventiva en ningún caso puede significar una pena anticipada, debiendo considerarse siempre como una medida de ultima ratio, y

Fundamentos

considerando especialmente que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el juez A Quo, SE REVOCA la resolución de fecha dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, y se disponen, en su lugar, las siguientes medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del imputado don Bastián Alfredo Hope Fuentes: Arresto domiciliario total; Prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que esta se encuentre; y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-640-2021.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 7: Téngase presente VISTOS: Habiéndose oído lo expuesto por los intervinientes, teniendo presente que lo debatido en esta audiencia dice relación con la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de los alegatos sostenidos por l

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