/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Talca, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto. Primero: Que comparece el abogado don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JAIME IVÁN PEREIRA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº6.852.391- 5, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chanco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 13 de abril del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Con el objeto que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condiciona a su patrocinado y expresa en su recurso: “I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES DE CADA CONDENADO. 1.- Don JAIME IVÁN PEREIRA ESPINOZA se encuentra cumpliendo saldo de condena de 2026 días por el delito de parricidio en causa rol n°44.282 del Juzgado de Letras de Constitución y 5 años y un día por el delito de violación de persona mayor de 14 años en causa Ruc N°1100904094-5 del Juzgado de Garantía de Constitución. 2.-El inicio de su saldo de condena es del día 15 de mayo de 2015 El término de la condena es el día 01 de febrero de 2025 El tiempo mínimo de postulación es el día 04 de abril de 2019
Fundamentos
motivos por los que se rechazó concederle la libertad condicional. Conforme a lo informado, el suscrito estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazar la concesión de la libertad condicional.”. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado; a su vez, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios. Por ende no existe un acto ilegal atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con expuesto y dispuesto en el artículo 21 y 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932 y demás normas aplicables; SOLICITO A S.S. ILTMA. Tener por interpuesta Recurso de Amparo Correctivo en favor de mi patrocinado ya individualizado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante resolución, de fecha 13 de abril de 2021, resolviendo, en definitiva, acoger el recurso en favor de mi representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional.”. Segundo: El recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Copia de fichas de postulación a libertad condicional y única. 2. Copia de resolución que rechaza la libertad condicional, de fecha 13 de abril de 2021. Tercero: Que informa don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez de Garantía de Parral, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, y expone: “Que el abogado don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, ha recurrido de amparo en favor de don JAIME IVÁN PEREIRA ESPINOZA, fundado, en síntesis, en el hecho de que, a su entender, la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condiciona
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto. Primero: Que comparece el abogado don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JAIME IVÁN PEREIRA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº6.852.391- 5, privado de libertad en el Cent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica