SIN INFORMACION

ROA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que compareció Giegliola Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de FREDDY LORENZO ROA MEDINA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén e interpuso acción de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de junio del presente año, dictada por el Sr. Juez suplente del Juzgado de Garantía de Angol, Francisco Ignacio Madrid Alarcón, en causa RIT 2580 – 2019, RUC 1901195390-8, mediante la cual rechazó la solicitud de abono a la actual condena, provenientes de periodos durante Los cuales estuvo sujeto a medidas cautelares privativas de libertad en un proceso diverso. Precisó que el sentenciado cumple actualmente 2 condenas impuestas en: a) RIT 2580-2019 del Juzgado de Garantías de Angol, pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de robo con fuerza en lugar habitado; b) RIT 2580-2019 del Juzgado de Garantía de Angol, saldo de pena de 344 días, por revocación de libertad condicional, cuya sentencia primitiva es de 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por robo en lugar habitado. Solicita el abono del tiempo que estuvo sometido a medidas cautelares en las siguientes causas: a) RIT 497-2017 del Juzgado de Garantía de Victoria, terminada por acuerdo reparatorio. Estuvo sujeto a medida cautelar de prisión preventiva, entre los días 22 de mayo de 2019 al 28 de Agosto de 2019. Estima factible el abonar 98 días; b) RIT 2168-2014, del Juzgado de Garantía de Angol, en la que fue condenado a una pena de 61 días los cuales se le dieron por cumplidos en la sentencia definitiva. Señala que estuvo privado de libertad en exceso pues mantuvo cautelar de arresto domiciliario parcial de 12 horas, entre los días 30 de Noviembre de 2014 al día 10 de Marzo de 2015, lo que equivaldría a 100 días a los que se deben restar los días de condena, y otros dos días, según certificación del tribunal, en que no se cumplió con la medida, más un día por la multa sustituida, que en d

Fundamentos

motivos establecidos en la ley, que, en este caso, fue por el cumplimiento de un acuerdo reparatorio. Agregó que el hecho de haberse encontrado sujeto a medidas cautelares obedece a un ejercicio en base a los supuestos que prevé el artículo 140 letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, y haberse accedido a la petición en reseña, implicaba cuestionar y preterir el razonamiento explicitado por un Tribunal legalmente establecido, que, en su momento determinó, en base a antecedentes presentados, la existencia de los señalados requisitos en la investigación pertinente, y trasuntaba en determinar, que ello radicó en una privación de libertad injustificada y carente de plausibilidad, por el sólo hecho de haberse arribado, con posterioridad, a un sobreseimiento definitivo por celebrarse un acuerdo reparatorio entre víctima e imputado. Apuntó en este argumento, lo resuelto por la E. Corte Suprema, causa rol 11.513-2021, de fecha 11 de febrero de 2021. En lo tocante a los abonos peticionados en los autos RIT 2168-2014 del Juzgado de Garantía de Angol, asentó que el imputado fue condenado por sentencia de este Tribunal de fecha 6 de abril de 2015, respecto a hechos acaecidos el 29 de noviembre de 2014, tratándose de abonos a considerar al momento de dictarse condenatoria, lo que se encuentra lo regulado en el artículo 348 del Código Procesal Penal, norma que si bien no se contempla la institución de considerar abonos en causa diversa, la jurisprudencia para el caso en cuestión, ha indicado que, al menos, para proceder a ejecutar dicha imputación de días, ambos procesos, deben tener una proximidad temporal a fin de que pudieren haberse acumulado. Expuso que la causa RIT 2580-2019 de este Tribunal, donde se solicita imputar tales abonos, se dicta sentencia con fecha 9 de octubre de 2020, por hechos acaecidos el 5 de noviembre de 2019, es decir a más de 4 años de los referidos en la primera causa. En idéntica situación se encuentran los hechos de la causa RIT 2824-2016 de este Tribunal, pues estos ocurren el 7 de diciembre de 2016. En consecuencia estimó que no puede seguirse el criterio sostenido para la aplicación de dicha institución, que se basa, precisamente en el principio de acumulación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Se agregó extraordinariamente la causa a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos acto

Fallo

se resuelve, puede ser subsanada mediante una interpretación analógica in bonam partem, fundada en criterios de razonabilidad, a fin de abonar el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en otra causa, en la que resultó absuelto, por razones de justicia y celeridad, a efectos de no obligarlo a accionar para que se le indemnice por dicha situación, lo que constituiría una carga excesiva, en tanto existe un saldo de privación de libertad que le puede ser imputado. SÉPTIMO: Que frente a la carencia de una norma expresa que reconozca dicho tipo de abono, se ha recurrido entonces a los principios de proporcionalidad y de compensación a efectos de dar cumplimiento también a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, mismos que establecen el deber de reparación en materia de violaciones a derechos fundamentales, como lo puede llegar a ser la privación de libertad sufrida, que ante una absolución o sobreseimiento definitivo, resulta, a lo menos desde la perspectiva de la aplicación de una pena, como injustificada. No obstante lo anterior, la obligación reparatoria que efectivamente ha asumido el Estado de Chile, no es de aquellas a las que deba llegarse por interpretación extensiva y analógica de una norma procesal penal, pues está expresamente recogida tanto en la Constitución, como en la ley. Sobre el punto, es la propia Constitución, precisamente mediante el establecimiento de la acción civil indemnizatoria por error judicial

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que compareció Giegliola Burgos Pérez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de FREDDY LORENZO ROA MEDINA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Traiguén e interpuso acción de amparo en contra de la resolución de fecha 10 de junio del presente año, dictada por el Sr. Juez

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