SIN INFORMACION

ACUÑA LOBOS CLAUDIO HERIBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Roberto Kong Monsalve, abogado, con domicilio en calle Fábrica N° 1808, oficina N° 9, comuna de Santiago, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Heriberto Acuña Lobos, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina I, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril de 2021, de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente al denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso en que su representado cumple condenas de 2 años por el delito de tráfico de estupefacientes, 61 días por el delito de lesiones menos graves, 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y de 17 años por el delito de parricidio. Indica que cumple los requisitos de tiempo mínimo y de conducta para postular a la libertad condicional, sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Afirma que el amparado de manera voluntaria ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, lo que se refleja en su participación activa en capacitaciones, como participación en taller de masculinidad y violencia de género, y obtención de becas laborales para su capacitación en curso de peluquería, que le permite desarrollar actividad en el interior del penal y, actividades laborales como maestro mueblista y albañil. Esgrime que el argumento del rechazo se debe a que su informe psicosocial es desfavorable, el que no ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto Ley N° 321, transformando la resolución cuestionada en un acto ilegal y arbitrario, que afecta directamente la libertad personal de su representado. Solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, evacu

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como registrar un alto compromiso delictual con riesgo mediano de reincidencia, que no ha recibido el trabajo necesario para disminuir las necesidades identificadas, debiendo mantenerse en el sistema cerrado para incluirlo en el programa de personas privadas de libertad y trabajar sobre las ideas que lo llevaron a realizar un acto agresivo sobre su pareja, además de considerar que recién finalizaría el cumplimiento de su condena el año 2028. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CLAUDIO HERIBERTO ACUÑA LOBOS, cédula nacional de identidad N° 12.546.650-0.” Por consiguiente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 49 años y está cumpliendo condena de 2 años por el delito de tráfico de estupefacientes, de 61 días por el delito de lesiones menos graves, de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y de 17 años por el delito de parricidio, arrojando un alto compromiso delictual con un puntaje de 155,1. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 2 de abril de 2006, estimándose como fecha de término el 10 de enero de 2028 y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 21 de agosto de 2020. Asimismo, registra dos sanciones por faltas graves al régimen interno, la última el año 2016 y no goza de beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Roberto Kong Monsalve, abogado, con domicilio en calle Fábrica N° 1808, oficina N° 9, comuna de Santiago, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de don Claudio Heriberto Acuña Lobos, actualmente privado de liberta

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