SIN INFORMACION

MENDEZ SALAS FRANCISCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, Defensor Penal Privado, en favor de don FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SALAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien no le concedió dicho beneficio, por estimar que no cumplía con el tiempo mínimo, el cual recién cumpliría el primer semestre de 2023. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo el saldo de pena de una condena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día, por el delito de receptación, impuesta por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT: 290-2015; 41 días, por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 4723-2019; 61 días, por el delito de robo en bienes nacionales uso público, impuesta por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT: 10077-2010. Señala que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de ingreso erradamente el día 27/08/2019, estimándose como fecha de término el 22/10/2024, con 3 días de abono; sin embargo, su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 27/08/2019 y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con MUY BUENA conducta desde el bimestre marzo/abril del año 2020. Refiere que con fecha 30 de enero del año 2016, se celebró audiencia en causa RIT: 290-2015, ante el Tercer Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, causa en la que resulto condenado a 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y 3 años y un día por el delito de receptación; encontrándose privado de libertad desde el 21 de julio de 2015; luego, fue beneficiario de salida dominical el año 2018, la cual quebrantó el mimo año, ingresando nuevamente a la unidad penal el 27 de agosto de 2019, llevando 4 años y 11 meses privado de libertad. Indica que al no haber sido considerado com

Fundamentos

considerando los reiterados procesos de pérdida de libertad desde temprana edad, es que se torna necesario la evaluación de reingreso a programas de intervención en la modalidad intramuro que contribuyan a la disminución de alto riesgo de reincidencia. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 9° del D.L. 321 de 195, Ley de Libertad Condicional, establece que "los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación". Entre esos requisitos, conforme al numeral 1) del artículo 2° de la misma normativa, se requiere haber cumplido un tiempo mínimo de la pena que actualmente cumple. SEXTO: Que, con el mérito de lo informado por la entidad recurrida y antecedentes de postulación enviados por Gendarmería de Chile, aparece que el amparado no ha cumplido el tiempo requerido por el Decreto Ley N° 321, sino hasta el primer semestre del año 2023. SEPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de Amparo, deducido a favor de FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SALAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1631-2021. En Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo VALESKA ORELLANA CÓRDOVA, Defensor Penal Privado, en favor de don FRANCISCO ANTONIO MENDEZ SALAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien no le concedió dicho beneficio, por estimar que no cumplía con el ti

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