ARANCIBIA AVALOS LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, Defensor Penal Privado, en favor de don LUIS ALEXIS ARANCIBIA AVALOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien no le concedió dicho beneficio, pese a cumplir con todos los requisitos formales del D.L. N 321, fundado en que, de los documentos tenidos a la vista, se desprende la existencia de riesgo de reincidencia que desaconseja por ahora otorgar el beneficio solicitado. Expone que no se ha evaluado correctamente los avances de su representado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321. Indica que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Agrega que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza a don LUIS ALEXIS ARANCIBIA AVALOS, el beneficio a la libertad condicional por una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla, es en sí misma un acto arbitrario e ilegal al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, minimizando los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial Finalmente, solicita se conceda la libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, la señora Ministro Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión d
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, ya que se trata de un interno con riesgo de reincidencia, dado que presenta necesidades de intervención relacionadas con características personales con potencial criminógeno, especialmente al presentar dificultad para resolver problemas de manera adecuada presentando baja capacidad de autocontrol. Además, se considera que faltarían elementos necesarios para una adecuada puesta en libertad, ya que presenta niveles de riesgo de reincidencia, sumado a características de personalidad con potencial criminógeno, los cuales despliega como necesidad de intervención. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Luis Alexis Arancibia Ávalos, cédula nacional de identidad N° 17.230.504-0.” TERCERO: Que, en formulario de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, acompañado en el informe de la señora Ministro Presidenta de la comisión de Libertad condicional, se indica que LUIS ALEXIS ARANCIBIA AVALOS, cumple dos condena de 3 años y un día y 200 días por los delitos de robo con violencia y robo en lugar no habitado, siendo el inicio de su condena el 31 de octubre de 2018, estableciéndose su término para el 20 de mayo de 2022; siendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 14 de marzo de 2021. Se identifican como elementos de riesgo de reincidencia que inicia su vida delictual como adulto, teniendo condena previa por manejo en estado de ebriedad y hurto; además interno presenta dificultad para resolver problemas de manera adecuada, presentado baja capacidad de autocontrol, ante el seguimiento de eventos frustrantes, tendiendo a la gratificación inmediata, lo cual pone en riesgo la aparición de conductas delictuales frente a nuevos estresores. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratur
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurre de amparo HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, Defensor Penal Privado, en favor de don LUIS ALEXIS ARANCIBIA AVALOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien no le concedió dicho beneficio, pese a cumplir con todos los requisitos formales del D.L. N 321, fundado en
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