SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ / LARRAÍN

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO, abogado, en representación del funcionario de Gendarmería de Chile don CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ ERICES, quien deduce recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, representado por don CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ, en contra del capitán de Gendarmería de Chile, don JORGE RODRIGO BRUNA PERALTA y también en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos don HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, por la emisión del acto administrativo denominado “formulación de cargos administrativos” de fecha 29 de abril de 2021 y de todo otro acto administrativo que le sirvió de fundamento o sustento al mismo, emanado del recurrido don JORGE RODRIGO BRUNA PERALTA, por haber actuado estos en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 19 , 19 número 3 inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 29 de abril de 2021, don CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ ERICES, fue notificado de una formulación de cargos administrativos, en un sumario administrativo que se instruyó en su contra, por medio de la resolución Exenta N° 3.239 de fecha 24 de mayo de 2019, añade que este proceso administrativo estaba concluido, es decir afinado, incluso con la propuesta de una eventual sanción de MULTA DE UN 20% DE SUS REMUNERACIONES. Señala que del acto administrativo emanado del recurrido don JORGE BRUNA PERALTA, su representado tomó conocimiento de que el recurrido ALVEAL GUTIÉRREZ, resolvió por medio de la resolución Exenta N° 623 de fecha 1 de febrero de 2021, la “Reapertura en sumario administrativo ordenado instruir por la Resolución Exenta N° 3.239 de fecha 24 de mayo de 2019, de la dirección Nacional de Gendarmería de Chile y Designa Nuevo Fiscal”. La jurisprudencia ha sostenido que la facultad de ordenar la reapertura de una investigación ya afinada se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, debiendo solicitarla e

Fundamentos

considerando además que se debe revisar la existencia o no de vicios en la sustanciación del proceso.

Fallo

Por tanto, aún se encuentra en tramitación y existen etapas procesales pendientes de acuerdo a lo establecido en la normativa estatutaria antes aludida, por lo que tal aserto debe ser desestimado. Refiere que la potestad para proceder a la reapertura del proceso sumarial corresponde única y exclusivamente al Director Nacional, en uso de las prerrogativas que le otorga el ordenamiento jurídico, decisión que puede ser adoptada sin la necesidad de contar con una solicitud expresa pro parte del inculpado, pudiendo proponer al fiscal instructor la necesidad de realizar nuevas diligencias o bien efectuar la corrección de vicios del procedimiento. Señala que tampoco tiene asidero lo manifestado por el actor en términos que la Jefatura Institucional ejercería una persecución que busca atemorizar a un dirigente gremial y privarlo de su fuente laboral, sin cumplir con la normativa legal, utilizando la figura de la reapertura de un proceso sumarial para desvincularlo de las filas de este servicio, es sino una mera especulación la imputación efectuada. No visualiza de qué manera la decisión adoptada mediante la dictación del acto administrativo impugnado, podría desestabilizar, o infundir una amenaza al derecho de propiedad que el protegido ostenta respecto de su calidad de dirigente gremial. Añade que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal en la dictación del acto administrativo que ordenó la reapertura del sumario administrativo, que vulnere derecho constitucional al

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece OSCAR ALEJANDRO ULLOA OVIEDO, abogado, en representación del funcionario de Gendarmería de Chile don CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ ERICES, quien deduce recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, representado por don CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ, en contra del c

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