SIN INFORMACION

SUÁREZ / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece María Rosa Suárez Solorzano, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 21 norte 1583, Santa Inés, Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 4863, de fecha 20 de octubre de 2020, ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida Resolución. Indica que con fecha 7 de marzo de 2020 ingresó al país por paso no habilitado y con fecha 28 de agosto de 2020 se presentó en forma voluntaria en las oficinas de la PDI, para realizar su autodenuncia. Añade que con fecha 20 de octubre de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó su expulsión, la que fue notificada con fecha 01 de junio de 2021. Refiere que la razón que tuvo para viajar a Chile fue la búsqueda de una oportunidad para un mejor futuro de ella y su familia, señalando los problemas de salud que tienen sus padres y que tiene una hermana de 12 años que necesita su apoyo económico. Añade que su cuñada de nacionalidad venezolana, quien s e encuentra en Chile de manera regular y que trabaja actualmente en un restaurant de cocinea, pudo acogerla. Ella se encuentra trabajando en su casa, haciendo dulces para vender, sin contrato de trabajo, pero con la aspiración de poder seguir trabajando en su área de administración y contabilidad. Solicita a S.S. Ilustrísima, tener por interpuesta la acción de amparo constitucional en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso solicitando que esta acción sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto los actos administrativos impugnados. A folio 4 informa Pedro Guerrero Rivera,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe Policial Nº 277 de 3 de septiembre de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 4863 de fecha 20 de octubre de 2020 que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 7 informa Marco Quiñones Rivas, Prefecto de la Prefectura Provincial de Viña del Mar, indicando que la amparada fue notificada de manera personal de la medida de expulsión con fecha 1 de junio de 2021. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4863 de fecha 20 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar protección a la familia, como también los principios que inspiran el derecho de extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes incorporados, se advierte que la amparada, fue acogida por su cuñada con la cual se encuentra actualmente viviendo, por lo que resultaba necesario, previo a decretar una medida tan gravosa como la de autos, la circunstancia de analizar la efectividad de tal hecho, puesto que la medida implica separar a dos personas que mantienen una relación familiar, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constituci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor María Rosa Suárez Solorzano, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4863 de fecha 20 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la cautelar de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1322-2021. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece María Rosa Suárez Solorzano, de nacionalidad venezolana, domiciliada en 21 norte 1583, Santa Inés, Viña del Mar, quien deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 4863, de fecha 20 de octubre de 2020, ha decretado su exp

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