CORTEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marcela del Carmen Aguilera Aranda, quien deduce recurso de amparo en favor de Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que “ayer 16 de junio hubo una riña en el módulo 104 y los funcionarios actuaron acorde el protocolo, identificando a los involucrados, llevándolos a las celdas de castigo y a los que no estaban involucrados como mi hijo también al módulo 112. Hoy en la mañana el cabo Salazar fue a buscar a los del módulo 112 para regresarlos al 104, pero no permitió la entrada de regreso a mi hijo. Quiero hacer presente que por información de una asistente social del área técnica del Complejo Penitenciario “el módulo 112 está infectado de Covid”, lo que me preocupa demasiado porque mi hijo tiene una herida abierta en el pecho, insuficiencia respiratoria, perforados sus pulmones, debiendo usar inhalador, con el que no cuenta actualmente, temiendo por su vida. Por lo tanto solicito que egresen o trasladen a mi hijo al módulo 104 o 105, entregándole un inhalador. Actualmente está en un programa de intervención que consiste en trabajar con plantas y de pintura de mándalas, pintando todos los muros del módulo 104. Por todo lo anterior es que solicito que se acoja el presente recurso de amparo”. A folio 7 informa Luciano Chávez Soto, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado manifiesta que no tiene problemas de convivencia en el módulo que actualmente habita (módulo N° 104) y que desea permanecer en él para acceder a los talleres con los que cuenta dicho módulo. Se acompaña declaración del amparado e informe de salud que indica sin lesiones de fecha 19 de junio de 2021. A folio 8 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de lo informado por Gendarmería de Chile se desprende que actualmente el amparado se encuentra habitando el módulo N° 104, acompañándose además, informe de salud que indica que el recurrente no presenta lesiones, ni hace mención a un posible contagio de Covid-19, cuestión que era parte de la petición efectuada en su favor, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1312-2021. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Marcela del Carmen Aguilera Aranda, quien deduce recurso de amparo en favor de Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que “ayer 16 de junio hubo una riña en el módulo 104 y los funcionarios actuaron acorde el protocolo, identific
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