/GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece CYNTHIA VIVANCO RODRIGUEZ, Defensora Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don ERICK ROJAS ACOSTA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el día 25 de marzo del 2021 su representado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor. En dicha audiencia se determinó por parte del tribunal imponer la medida cautelar de prisión preventiva, ingresando su representado al CDP Petorca, toda vez que el complejo de Quillota se encontraba en cuarentena por COVID19. Agrega que el día 28 de abril, la dirección regional de Gendarmería ordenó trasladar a su representado al complejo penitenciario de Valparaíso. En aquella oportunidad don Erick ingresó al módulo 109 de transición para pasar la cuarentena preventiva correspondiente y manifestó tener problemas en el dicho complejo. Posterior a ello, su representado fue traslado a distintos módulos dentro del complejo, entre ellos el 115, el 112 y el 108, sin poder la defensa entrevistarse con él. Añade que el amparado manifestó tener problemas en dicho penal por lo que se pidió una audiencia de cautela de garantías con el fin de poder trasladarlo de penal nuevamente al CDP Petorca o CDP Limache. Se notificó el informe de factibilidad de traslado negativo para esos penales con fecha 11 de mayo, sin embargo, se indicó que existía factibilidad de traslado para los penales CDP Los Andes o CDP San Antonio. Se sube escrito indicando que representado prefería trasladarse a Los Andes, a lo que el tribunal de garantía de La Ligua con fecha 17 de mayo del 2021 resuelve lo siguiente: “Como se pide y con el mérito de lo resuelto con fecha 11 de mayo del año en curso, cumpla Gendarmería de Valparaíso con el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes del imputado ERIC SEGUNDO ROJAS ACOSTA, cédula de identidad N° 17.367.492-9 , debiendo informar a esta Magistrat
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que con fecha 17 y 28 de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de Garantía de la Ligua, ordenó el traslado del amparado al CDP de Los Andes y pese a existir una orden expresa emanada del tribunal, no se ha cumplido con lo mandatado, por el órgano recurrido. Tercero: Que no resultan fundadas las explicaciones dadas por Gendarmería de Chile, en orden a que toda la población penal se encontraba en cuarentena, de ahí, la suspensión de los traslados, puesto que la adopción de dicha medida fue posterior a la orden de traslado emanada del Tribunal, sin perjuicio de que, además, la cuarentena expiró el 21 de junio en curso sin que se haya informado que en los días siguientes se procediera a cumplir con la orden de traslado vigente, denotando con ello un actuar arbitrario e ilegal por parte de los recurridos, razón por lo que cual la presente acción será acogida como se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de ERICK ROJAS ACOSTA, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ordenándose el inmediato traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, sin más trámites, ni dilaciones, bajo apercibimiento de dar cuenta al Ministerio Publico la posible configuración del delito de desacato, debiendo informarse a esta Iltma. Corte el cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1209-2021. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece CYNTHIA VIVANCO RODRIGUEZ, Defensora Penal Pública, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de don ERICK ROJAS ACOSTA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el día 25 de marzo del 2021 su representado fue formalizado por el deli
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