JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, argumentos expuestos por el Juez a quo, que se comparten, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue de opinión de reabrir la investigación y ordenar las diligencias que se indicaran. Legalmente corresponde al Ministerio Público de forma exclusiva la investigación penal, ello le impone obligación de diligencia, agotando los medios a su alcance. En este caso la investigación fue impulsada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en representación de quien se presenta como víctima de –al menos- apremios ilegítimos que atribuye a ciertos agentes del Estado, específicamente personal del Ejército de Chile, los que se produjeron por golpes propinados en la vía pública, el día 27 de octubre de 2019, mientras el país vivía el episodio conocido como “estallido social”. Agregó el querellante que en esa oportunidad luego de recibir golpes, llegó carabineros quienes le efectuaron un control de identidad y lo dejaron ir. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 257 la querellante invocó como diligencias pedidas durante la investigación y no cumplidas las siguientes: a) Aplicación del Protocolo de Estambul, pues la víctima presentaba lesiones físicas leves indicio de veracidad de sus dichos. El Ministerio Público accedió a ella, la que no pudo ser efectuada en su versión de revisión física pues la víctima no se presentó, la que dejó sin efecto

Fundamentos

considerando suficiente la constatación de lesiones. Sin embargo, también afirma que la parte del Protocolo relativa a la evaluación psicológica no se efectuó, pues, por la situación de pandemia, estaban suspendidas. b) Oficio solicitando a Carabineros informe sobre los procedimientos realizados el 26 de octubre de 2019 y que involucraran a la víctima, así como los funcionarios que estaban de turno en el sector y los libros en que se hayan registrado esa información. Se despachó lo pedido respecto de controles de detención efectuados. Respondieron esa petición de forma negativa, y remitieron libros de registro c) Oficio solicitando al Ejercito para que informes en términos similares, el que igualmente se respondió en términos negativos, sin remisión de documentos de apoyo. Por oficio N°037-2019, el Ministerio Publico recomendó la aplicación del Protocolo de Estambul solo en caso de hechos constitutivos de los delitos previstos en los artículos 150A y 150B del Código Penal. Sin embargo, el propio Protocolo considera que este debe ser aplicable también a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que se desprende del contenido del documento, tanto así que su anexo IV se encabeza de la siguiente forma: “DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICA DE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS. Las siguientes directrices se basan en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Estas directrices no están concebidas como una prescripción fija sino que más bien se aplicarán tomando en consideración el objetivo de la evaluación y tras evaluar los recursos disponibles. La evaluación de los signos físicos y psicológicos de torturas y malos tratos podrá estar a cargo de uno o más especialistas clínicos, según sean sus calificaciones.” Cabe agregar que el establecimiento de los hechos, más allá de la determinación de los autores en delitos en los que probablemente han estado involucrados agentes del Estado y en consideración a la obligación que como operadores del sistema penal nos corresponde como garantes de los derechos humanos, constituye una base de reparación para los ofendidos y un elementos de control para las instituciones estatales, así como una forma de analizar cualitativa y cuantitativamente los eventos sociopolíticos que el Estado debe asumir, y en el que cada agente del mismo debe aportar cumpliendo a cabalidad su función. En este caso, debieron agotarse las diligencias que a lo menos permitieran establecer si estamos frente a un hecho delictual común o ejecutado por agentes del Estado, ello pues existe prueba de lesiones, por lo que al menos se puede afirmar que ha existido una agresión. En ese contexto, más relevante aparece la actuación del Ministerio Público institución que puede contrarrestar de mejor modo una eventual conducta de evasión de responsabilidad de otra institución estatal, frente a la débil o nula capacidad de una persona

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Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, argumentos expuestos por el Juez a quo, que se comparten, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue de opinión de reabrir la investigación y ordenar las diligencias que

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