SIN INFORMACION

CAMEN RAMIREZ RODRIGUEZ CON A.F.P., CAPITAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carmen Ramírez, domiciliada en Comercio n° 1209 Rio Bueno con causa de pensión alimenticia Z-141-2017, pidiendo un arresto al representante legal de AFP Capital debido a que no ha recibido respuesta por la retención del primer retiro del 10% a pesar de haber seguido todos los pasos y de haber hecho todo de manera legal en conjunto con el Tribunal de Rio Bueno. Manifiesta que La AFP negó que el Tribunal de Rio Bueno haya enviado la liquidación y haya pedido ese dinero, lo que no fue así, y hasta el día de hoy han hecho caso omiso a la situación a pesar de que el Tribunal de Rio Bueno ha enviado varios documentos e incluso ha solicitado multas a la AFP por no cumplimiento. Agrega que hizo un reclamo a la superintendencia de pensiones y sigue recibiendo respuestas insatisfactorias. La AFP Capital S.A. emite el informe requerido solicitando rechazar en todas sus partes la presente acción, fundado en la extemporaneidad de la acción; en que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, y en subsidio, por cuanto AFP Capital S.A. no ha asumido una actitud arbitraria e ilegal respecto de la garantía invocada del numeral 24 del artículo 19° de nuestra Constitución Política en lo que dice relación con el no pago del 10% de los fondos previsionales solicitados por la parte recurrente de autos, sino que por el contrario, solo existió un retraso en el referido pago el cual ya se solucionó. Sostiene que la liquidación de la causa de la recurrente, solo fue notificada a esa Administradora con fecha 11 de mayo de 2021. Antes de ello solo existía notificación de la liquidación de la causa rit Z-173-2018 de Ancud, por lo que en la práctica a la fecha del presente informe solo han trascurrido 4 días hábiles desde la recepción de la cautelar en la cual la recurrente es parte, es decir, la causa rit Z-141-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Por ello es que a la fecha, el pago a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Para la procedencia de la acción de protección se requiere que la parte recurrente sea titular de uno o más derechos fundamentales respecto del cual haya sido privado, perturbado o amenazado en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegitimas o arbitrarias. Concretamente, se invoca la privación de derechos, por el no pago del dinero retenido de la cuenta de capitalización individual, en la AFP Capital S.A., para los presuntos efectos de abonar a deuda por pensión de alimentos. Nada de ello se explicita en el recurso, tampoco el monto ni los avisos remitidos a la AFP poniendo en conocimiento el monto de lo liquidado. SEGUNDO: Como se dijo, uno de los pilares del recurso de protección es la existencia de actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias. La ilegalidad que se refiere por la actora, si bien no tiene un desarrollo acabado en el recurso, se desprende que radica en la omisión de la recurrida, al no verificar el pago de los dineros que les corresponde recibir de la AFP Capital, que conforme a la Ley 21.248 deben servir para aminorar las contingencias y necesidades a causa de la pandemia que se vive. La falta de respuesta de la entidad a cargo de los fondos, la que pese a la presunta orden judicial, no ha enterado los fondos a favor de la recurrente, sin explicación que justifique la desidia frente obligación legal, constituye la omisión ilegal que se denuncia; y a ello agregan que esto ocurrió y se mantiene, pese a las diversas instituciones y autoridades públicas que han intervenido para que se cumpla con la retención. Pues bien, del contenido de la prueba documental, se desprende que efectivamente la recurrida ha sido conminada al pago de los fondos retenidos en dos causas que se llevan en distintos tribunales de familia, a saber Castro y Rio Bueno, pero sin que se halla notificado la liquidación e aquella correspondiente al tribunal de Rio Bueno. A su vez, de los documentos aparejados por la recurrida, se puede concluir que el pago se ha verificado, pero sólo con fecha 25 de mayo del presente año, mediante abono a la cuenta de ahorro y el presente recurso se interpuso con fecha 30 de abril de 2021, manifestando la recurrida que sólo 4 días antes de evacuar el informe, lo que verificó el 17 de mayo, recibió la liquidación de la causa de Rio Bueno. Se despeja la ilicitud, pues al día de hoy sí existe pago respecto del retiro. Por ende el actuar de la recurrida, en la actualidad se encuentra ajustado a la legalidad. TERCERO: Ya está claro que ninguna ilegalidad procedimental advierte esta Corte en el obrar de la recurrida, en esta fecha. Y atendido el tenor del petitorio del recurso, el obrar de la recurrida, al consignar los fondos en la cuenta bancaria de la recurrente, satisface lo pedido. Conforme a lo manifestado, el recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 n.° 24, 20 y 21 de la Constitución Política de la República y disposiciones pertinentes del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara que no ha lugar, al recurso interpuesto en contra de la AFP Capital S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria E. Hidalgo Álvarez. Rol 393 – 2021 PRO.

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Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Carmen Ramírez, domiciliada en Comercio n° 1209 Rio Bueno con causa de pensión alimenticia Z-141-2017, pidiendo un arresto al representante legal de AFP Capital debido a que no ha recibido respuesta por la retención del primer retiro del 10% a pesar de haber seguido todos los pasos y de haber hecho todo de manera legal en

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