SIN INFORMACION

TORO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña Cesar Antonio Toro Venegas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A., con quien mantiene y paga un plan de salud “INDISA 5000”, que tiene un costo base de 1,47 UF Mensuales, sin considerar el precio del Ges, por el que se le cobra de manera permanente y hasta la actualidad, un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional. Señala que en el precio del plan de salud, la Isapre recurrida utilizando una tabla de factor de riesgo derogada, multiplica el precio base por un factor que aplica la Isapre a su plan, y sumado al precio GES, arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y es discriminatoria. Indica que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 9, inciso final y 24; ya que por el solo hecho de pertenecer a un determinado rango etario, la Isapre ha pretendido se pague el precio que corresponde a una discriminación por edad y sexo, que ha dejado de ser ley. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de los montos pagados en exceso a razón de 1,691 UF por mes, con costas. A folio 6, rola informe de la Isapre Cruz Blanc

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 06 de mayo del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida no debe cobrar un precio excesivo y discriminatorio por el plan de salud de la recurrente, es decir, para la determinación del precio, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, ordenando la restitución de los montos pagados en exceso a razón de 1,691 UF por mes, con costas. A folio 6, rola informe de la Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Como alegación principal, argumenta que el recurso es extemporáneo, ya que fue interpuesto en una fecha posterior a la del vencimiento del plazo establecido para su interposición, atendida la fecha en que el recurrente suscribió su contrato de salud. En subsidio, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, indicando que el vínculo entre la Isapre y el recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. De este modo, con estas disposiciones legales y con el contrato de salud previsional vigente entre las partes, el DFL N° 1 define en su artículo 170, letras m y n, las expresiones “precio base” y “tabla de factores”, aspec

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, comparece José Luis Baro Ríos, abogado, quien deduce acción de protección a favor de doña Cesar Antonio Toro Venegas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente. Indica que se encuentra afiliado

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