SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña Ximena Díaz Caronna, quien recurre de amparo en favor de Lizith Norelys Rodríguez Castro, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Calle Melgarejo N°699, ciudad de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en Avenida General Mackenna 1314, ciudad de Santiago, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional de Valparaíso don Juan Vergara Báez, domiciliado en Calle Uruguay N°174, ciudad de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°4697, de fecha 13 de octubre de 2020, en virtud de la cual la Intendencia dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Expone que la actora ingresó al país en noviembre de 2019, por paso no habilitado. Añade que en Chile vive con un grupo de amigos y trabaja informalmente cuidando niños, labores que le permite mantenerse y aportar a su familia que se encuentran aún en Venezuela. Con todo, alega que la señalada Intendencia si bien denunció ante la Fiscalía correspondiente por el presunto delito de ingreso clandestino, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley de Extranjería Nº1.094, posteriormente presentó desistimiento de dicha acción, según consta de la propia resolución impugnada. Señala que la expulsión de la amparada se funda en que éste habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo el delito tipificado en el artículo 69 del DL 1.094, misma norma de la que se extrae el actuar ilegal de la recurrida intendencia, ya que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por el delito de ingreso clandestino al país, solo una vez que exista condena penal por el delito mencionado, mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que esta pena se haya cumplido. Acusa que la resolución impugnada no da cuenta

Fundamentos

considerando: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4697, de fecha 13 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, por último, atendido que se dejará sin efecto el decreto de expulsión, corresponde invalidar también la medida cautelar de control de firma, toda vez que carecerá de causa o motivo, puesto que no habrá sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor Lizith Norelys Rodríguez Castro en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4697, de fecha 13 de octubre de 2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la medida cautelar de control de firma impuesta. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1281-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la abogado de la Corporación de Asistencia Judicial doña Ximena Díaz Caronna, quien recurre de amparo en favor de Lizith Norelys Rodríguez Castro, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Calle

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