1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REGALADO/ROJAS

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-3212-2020, RUC Nº 2040269757-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don José Gustavo Regalado Cascos en contra de Juan Bas Alimentos S.A., en cuanto se declara indebido el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las sumas que refiere, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra esa sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al numeral 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace completamente la demanda, con costas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que según lo expuesto en la demanda, el actor accionó por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, fundado en que, en el desempeño de sus funciones como Operario de Producción, fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato, por haber arrojado líquido con químicos y sustancias corrosivas a dos compañeros y agredir a un encargado de área, hechos que considera inefectivos. Manifiesta que la sentencia impugnada determinó que no es posible dar por establecidos los hechos invocados en la carta de despido, pues no existen testigos que aseguren haber visto o presenciado, que el actor hubiere mojado a dos trabajadores con un líquido tóxico, tampoco que hubiere faltado el respeto o amenazado a su jefatura, y el registro de cámaras que se incorporó nada aporta en tal sentido. Denuncia que el

Fallo

se declara indebido el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las sumas que refiere, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra esa sentencia, la demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al numeral 4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo que rechace completamente la demanda, con costas, sin perjuicio del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que según lo expuesto en la demanda, el actor accionó por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, fundado en que, en el desempeño de sus funciones como Operario de Producción, fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato, por haber arrojado líquido con químicos y sustancias corrosivas a dos compañeros y agredir a un encargado de área, hechos que considera inefectivos. Manifiesta que la sentencia impugnada determinó que no es posible dar por establecidos los hechos invocado

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-3212-2020, RUC Nº 2040269757-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica