CURAS ORIAS FELIPE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Karen Alejandra Pereira Faundez, en representación del condenado Felipe Antonio Cura Orias, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente purga una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico de estupefacientes y 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, cuyo cumplimiento inició el 30 de marzo de 2015 y su término corresponde al 1 de abril de 2021 (sic), pudiendo optar al beneficio a contar del 1 de abril último. En ese contexto, estima que su mandante cumple con el tiempo mínimo de condena y durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta; además, cuenta con extensa trayectoria laboral ejercida en el penal como mozo brigadista y antes de ser detenido estudiaba trabajo social en AIEP de la Universidad Andrés Bello, logrando aprobar 26 asignaturas. Destaca que el interno cuenta con redes de apoyo de carácter familiar, compuesta por su madre y hermanos. Asimismo, el amparado ha participado activamente en el proceso de intervención social con el objeto de prepararse para el medio libre, sin embargo, la recurrida desestimó la concesión del beneficio atendido el contenido del informe psicosocial y se desconoce el cúmulo de antecedentes favorables que obran a su favor. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechazó solicitud de libertad condicional del recurrente y, en su lugar, se resuelva concederla. Segundo: Que, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, no obstante cumplir con el tiempo
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta riesgo de reincidencia, mantiene tendencia al delito y no ha desarrollado actividades sociolaborales, factores que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances reales en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, se debe tener, además, presente que, por una parte, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otra, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Felipe Antonio Cura Orias. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1615-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 5: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Karen Alejandra Pereira Faundez, en representación del condenado Felipe Antonio Cura Orias, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica