SIN INFORMACION

CARRASCO MONTT JOSE FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Yasna Zúñiga Testa, en representación del condenado José Francisco Carrasco Montt, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el amparado se encuentra purgando una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y 21 días por el delito de hurto simple, cumplió el tiempo mínimo el 31 de mayo último y durante los últimos cuatro semestres ha sido calificado con muy buena conducta. Refiere que el recurrente durante su privación de libertad ha desarrollado una serie de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse en la sociedad, participó en talleres sobre armado de ventanas, en 2018 terminó la enseñanza media, cuenta con arraigo social y familiar, además de contar con una promesa de trabajo para cuando recupere su libertad. Alega que no obstante lo anterior, la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional atendido el contenido del informe psicosocial, el que desconoce los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad. Culmina su presentación, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su inmediata libertad; Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, no obstante cumplir con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la citada norma, sin embargo, del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el benefi

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta un nivel alto de riesgo de reincidencia, requiere intervención en las áreas uso del tiempo libre, educación, pares, patrón antisocial y no realiza ningún trabajo en el penal, factores que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances reales en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por una parte, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otra, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de José Francisco Carrasco Montt. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1327-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Yasna Zúñiga Testa, en representación del condenado José Francisco Carrasco Montt, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir c

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