SIN INFORMACION

TROPPA/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece CARLA TROPPA, chilena, mayor de edad, cédula nacional de identidad número 18.484.484-6, en favor de don RAMON SALADINO PICHUN ANTON, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.181.042-2, domiciliado en lugar Raquincura, hijuela N° 53, comuna de Toltén, interponiendo recurso de protección en contra de doña WASILDA MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VEGA, chilena, cédula nacional de identidad N°5.638.979-2, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Paradero Huachipato Sn Km. 40, Comuna Nueva Toltén, por las consideraciones que expone : 1. Hace más de 40 años a la fecha adquirió una propiedad por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Letra de Pitrufquén, específicamente la hijuela número 53, de la división de reserva de la comunidad indígena encabezada por don Manuel Antonio Jaramillo, ubicada en Ranquincura comuna Nueva Toltén, dominio que consta a Fojas 457, número 873, del registro de propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquen del año 1981 y la cual deslinda: NORTE: cerco quebrado que separa de terrenos de las hijuelas N° 48 y N° 49; ESTE: cerco quebrado que separa de terrenos de la hijuela N° 52; SUR: cerco recto que separa de terrenos de la hijuela N° 54; OESTE: cerco quebrado que separa de terrenos de la hijuela N° 47.- Como se observa en el plano de división de la comunidad Manuel Antonio Jaramillo, otorgado por el Ministerio de Agricultura se ha gravado a la hijuela N°48 con una servidumbre de tránsito en favor de su predio, servidumbre que rola a fojas 16 vuelta, bajo el número 12 del registro de Hipoteca y gravámenes del conservador de Bienes Raíces de Toltén, correspondiente al año 2011. Dicha servidumbre consiste en una faja de terreno de 6 metros de ancho, que atraviesa todo el deslinde Este de la hijuela N°48, cuya extensión aproximada es de 185 metros. 2. Para ingresar a mí terreno debo necesariamente pasar por el predio de los recurridos, existiendo una huella claramente marcada como se apreciará en fotografías que adjunto al

Fundamentos

fundamentos de hecho y jurídicos, por la misma servidumbre, ya se pronuncia por el Tribunal de Letras Toltén, de acuerdo con los siguientes antecedentes: 1.- Con fecha 30 de marzo de 2012, en los autos C -12- 2012, ante el Juzgado de Letras de Toltén, Ramón Antonio Pichúm Anton, RUN nº 5.181.042-2, comparece accionando demanda de “reapertura de servidumbre”. 2.- Que el demandante en dicha causa alego ser dueño de la Hijuela nº 53 de 5,32 hectáreas, ubicada en le Raquincura, comuna de Toltén, inscrita a fojas 457, nº 873, del Registro de Propiedad, del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquen, (actualmente la misma hijuela 53, de 5,32 hectáreas se encuentra traslada al Conservador de Toltén) 3.- Indicando que en favor de su propiedad, que adquirió por herencia, se estableció una servidumbre de transito una grava la Hijuela 48, que en ese entonces don Alfredo Colil Jaramillo, cónyuge fallecido de la actual demandad tenía acciones, derecho o cuotas de dominio. Don Alfredo Colil Jaramillo, quien en ese entonces, era miembro de la sucesión intestada conjurante con su hermana, quedada al fallecimiento de su padre don Antonio Segundo Colil o Antonio Segundo Colil Ranguileo. Dicha servidumbre estaría establecida por el deslinde ESTE del inmueble del demandado Alfredo Colil Jaramillo. 4.- Solicitando en definida, en la mencionada causa, la reapertura de servidumbre de tránsito, disponiéndose que el demandado se le permita el tránsito por el retazo de terreno que constituye la servidumbre en favor del demandante, don Ramón Saladino Pichún Anton. 5.- Entre las alegaciones y defensas deducida por el demandado Alfredo Colil jaramillo se encuentra la ineptitud del libelo por carecer de sustento jurídico, puesto que la insólita demanda de “reapertura de servidumbre” no cita ningún texto legal en que se haya establecido directa o indirectamente esa acción, pues lo que la ley prevé para la defensa el goce y ejercicio de una servidumbre son la acción reivindicatoria de servidumbre, la acción posesorio y la acción pauliana, para recuperar la posesión de una servidumbre y la acción declarativa de servidumbre. Respecto de este punto, la sentencia en su considerando 9º, hace un importante análisis, luego de discurrir sobre autores y concepción doctrinarias sobre la “acción judicial”, y aceptar la idoneidad de la acción deducida para promover una respuesta del órgano jurisdiccional, indica el juez de la causa que: “no obstante habérsela denominada de “reapertura de servidumbre de transito” por cuanto quien la entabla alega que el predio de su dominio es titular de un derechos real de servidumbre de transito previamente constituido en su beneficio (lo que deberá probar), y que – en esencia-, constituye de la acción reivindicatoria del derecho real de servidumbre a la que se refiere el artículo 577 inciso final del Código Civil” (fragmento textual de extraído del ultimo inciso del considerando 9º, de la sentencia, causa C-14-2012, que se acompaña en otrosí de esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña CARLA TROPPA, en favor de don RAMON SALADINO PICHUN ANTON, en contra de doña WASILDA MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VEGA. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Protección-1671-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos Comparece CARLA TROPPA, chilena, mayor de edad, cédula nacional de identidad número 18.484.484-6, en favor de don RAMON SALADINO PICHUN ANTON, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.181.042-2, domiciliado en lugar Raquincura, hijuela N° 53, comuna de Toltén, interponiendo recurso de protección en contra de doña WASILDA MA

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