SIN INFORMACION

TOLOSA/LÓPEZ

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, por su representado, Robertina Del Carmen Tolosa Mejías, interpone recurso de hecho contra la resolución de la Tesorería Regional de La Araucanía de fecha 11 de marzo de 2021, notificada con la misma fecha, la cual negó concederle el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2021 que, desestimó incidente de abandono del procedimiento. Funda su recurso en que, por presentación de fecha 30 de septiembre de 2020, ante la Tesorería Regional de La Araucanía, su parte promovió un incidente de abandono de procedimiento. Dicha Tesorería, por resolución de 15 de enero de 2021, negó lugar a su petición, lo que motivó a su parte deducir un recurso de apelación en contra de la referida resolución. Agrega que, ante dicha presentación, la Tesorería a través del Juez Sustanciador y Tesorero Regional de La Araucanía, con fecha 11 de marzo de 2021 resolvió negar lugar a dar tramitación al recurso de apelación interpuesto, fundado en una serie de argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por las Cortes de Apelaciones de nuestro país y por nuestra Excma. Corte Suprema, siguen cimentando sus resoluciones. Señala que, no obstante, lo anterior, la procedencia del recurso de apelación en los procedimientos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, se determina por simple aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil y Código Tributario respectivamente y, por aplicación del artículo 19 N°3 de nuestra carta fundamental. Estima que, al actuar el Tesorero, como Juez Sustanciador, los actos que ejecuta no son ya de carácter administrativo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. Requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de La Araucanía, de 11 de marzo de 2021, notificada con la misma fecha, la cual negó conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2021 que, desestimó incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, no obstante haberse tramitado los incidentes en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior, por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria, y el actual estado procesal de la causa. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 190 del Código Tributario,

Fallo

por tanto, su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación y que, al haberse negado lugar a la apelación, (y entiende que lo que quiso decir el Juez Sustanciador es, que se niega lugar a la tramitación de dicho recurso), se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Pide acoger el recurso en todas sus partes y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente y de todos los antecedentes que sea menester; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, con costas. A folio N°11, evacúa informe la Tesorera Regional de La Araucanía, solicitando el rechazo del recurso. Para estos efectos señala que, el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede y que, entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1, comparece IVÁN RODRIGO GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, por su representado, Robertina Del Carmen Tolosa Mejías, interpone recurso de hecho contra la resolución de la Tesorería Regional de La Araucanía de fecha 11 de marzo de 2021, notificada con la misma fecha, la cual negó concederle el recurso de apelación interpu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica