TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/POBLETE
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, se reproduce la sentencia en alzada de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N°2709-2020, del Primer Juzgado Civil de Temuco, cuaderno incidental de nulidad de lo obrado. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, el incidentista, en la etapa procesal de preparación de la vía ejecutiva, fundado en artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, promovió incidente de nulidad de la resolución de fecha 27 de noviembre de 2020, que dio curso a la gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques. SEGUNDO: Funda su incidencia en que, los cheques presentados no pudieron ser depositados en el Banco por la sociedad demandante TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., ni menos iniciarse una gestión de su notificación como la que ha deducido en autos, por tratarse de cheques “nominativos” que no pueden traspasarse a terceros. Cita al efecto el artículo 14 del DFL 707, sobre cuentas corrientes y cheques, que sólo permite el endoso de cheques nominativos o a favor de los bancos. TERCERO: Que, atendido el planteamiento de la discusión propuesta por el incidentista, se debe advertir que se funda en hechos y circunstancias propias de la excepción contemplada en el N°7 del del articulo 464 del Código de Procedimiento Civil u, otra que estime el interesado, las que se deben oponer en la etapa procesal correspondiente. CUARTO: Que, por lo demás, no acoger el incidente de nulidad propuesto, no causa perjuicios al incidentista, ya que no se la ha privado, con tal negativa, de hacer valer sus derechos en la oportunidad que, para tales efectos, le franquea la ley. QUINTO: Que, atenido lo que se viene razonado, esta Corte estima que la resolución en alzada se encuentra ajusta a derecho al rechazar el incidente de nulidad impetrado. Por las anteriores consideraciones y normas citadas, se RECHAZA, con costas, el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la sentencia de fecha 27 de Noviembre de 2020, confirmándose la sentenci
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, se reproduce la sentencia en alzada de cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N°2709-2020, del Primer Juzgado Civil de Temuco, cuaderno incidental de nulidad de lo obrado. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, el incidentista, en la etapa procesal de preparación de la vía ejecutiva, fundado
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