MINISTERIO PUBLICO C/ MARITZA MARIBEL ZERENE ANTINAO
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que don Claudio Álvarez Basáez, abogado, por el querellante y víctima, don Víctor Lillo Fernández, en causa penal, por el delito de lesiones menos graves, cometido en su contra, por Maritza Zerene Antinao. Rit: 1862-2019, en subsidio de la reposición planteada respecto de la resolución de fecha 19 de febrero de 2021, dictada por el Magistrado don Freddy Gramer, que negó de plano el entorpecimiento alegado por él de no haber sido aceptado en la audiencia en que se ventiló la suspensión condicional del Procedimiento y en el evento de no acogerse ella, apeló de dicha resolución por producir un perjudicial agravio a los derechos de su representado, ya que, el suscrito abogado del querellante, fue impedido de ingresar a la audiencia de juicio simplificado de fecha 18 de febrero de 2021, por un error y confusión del funcionario del propio Tribunal de Garantía, don Juan Reyes. En consecuencia y por los mismos argumentos planteados en la reposición, dedujo apelación para ante esta Corte de Apelaciones de, para que este Tribunal de Alzada, conociendo del recurso, enmiende conforme a derecho, la resolución recurrida, ordenando que se efectúe una nueva audiencia, para que su representado pueda manifestar su voluntad de aceptar o rechazar la suspensión condicional del procedimiento y en consecuencia, continuar con el procedimiento simplificado. Segundo: Que habiéndose acogido el recurso de hecho planteado por la defensa del imputado, en causa Rol 202-2021 del ingreso penal de esta Corte, como consta de la resolución ordenada agregar a estos autos, por considerase que la aludida resolución recurrida no es de aquellas en que el Código Procesal Penal admite el recurso de apelación, declarándose, en consecuencia inadmisible, se omitirá pronunciarse sobre ella. Por todo lo referido y lo dispuesto en los artículos 362 y 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: Que se OMITE PRONUNCIAMIENTO sobre la apelación subsidiaria, por haber sido declarada inadmisible. Regístrese, agréguese a la carpeta digital, notifíquese, y devuélvase Redactado por el ministro titular señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Penal-206-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que don Claudio Álvarez Basáez, abogado, por el querellante y víctima, don Víctor Lillo Fernández, en causa penal, por el delito de lesiones menos graves, cometido en su contra, por Maritza Zerene Antinao. Rit: 1862-2019, en subsidio de la reposición planteada respecto de la resolución de fecha 19 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica