SIN INFORMACION

ZERENE/CÁRDENAS

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1, comparece don JUAN GALLARDO ARAYA, Defensor Penal Público, domiciliado en la ciudad de Villarrica, calle Camilo Henríquez Nº 301, oficina 405, en representación de doña MARITZA ZERENE ANTINAO, en relación a los autos causa RIT 1862-2019, RUC 1901178055-8, y expone Que, por este acto, conforme lo autoriza el Articulo 369 del Código Procesal Penal, interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 23 de Febrero del año 2021, dictada por la Sra. Magistrado del Juzgado de Garantía de la ciudad de Villarrica, doña Viviana Cárdenas, en causa RIT 1862-2019, RUC 1901178055-8, la que concede el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante, “en subsidio” de un recurso de reposición, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS: 1. Como consta de estos autos, con fecha 18 de Febrero de 2021, se realizó audiencia en esta causa, en la que estuvo presente, por el Ministerio Público, el Sr. Fiscal Adjunto don Néstor Riquelme Fredes, por la defensa quien suscribe, la imputada doña Maritza Zerene Antinao, y la supuesta víctima, don Víctor Lillo Fernández. La audiencia fue dirigida por el Sr. Juez de Garantía (s) don Freddy Gramer R. Esta audiencia se realizó mediante el sistema de video conferencia, y del registro de audio y video de la misma, consta que todos los intervinientes tuvieron conexión ininterrumpida. 2. En dicha audiencia, y a proposición del Ministerio Público, el tribunal decretó el término de la causa por medio de una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, por medio de la cual se impuso a su representada las condiciones de fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo, de la letra g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y la establecida en el Articulo 9 letra b) de la ley Nº 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima. 3. Una vez terminada la audiencia, y cerrada la grabación de audio y video, apareció en pantalla el colega Claudio Álvare

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa recurre de hecho en contra de la resolución del Juez de Garantía de Villarrica, que concedió la apelación subsidiaria de la resolución pronunciada fuera de audiencia, negando el entorpecimiento alegado por el abogado de la parte querellante, para estar presente, por razones ajenas a su voluntad, en la audiencia realizada vía zoom, en que se discutió y acordó la suspensión condicional del procedimiento entre ministerio público e imputada en los términos del artículo 237 del Código Procesal Penal. Segundo: Que no son controvertido en este recurso los siguientes hechos: a) Que con fecha 18 de Febrero de 2021, se realizó audiencia en la causa RIT 1862-2019, RUC 1901178055-8 del juzgado de Garantía de Villarrica, en la que estuvo presente, por el Ministerio Público, el Sr. Fiscal Adjunto don Néstor Riquelme Fredes, por la defensa el defensor penal público recurrente, señor Claudio Álvarez Basáez; la imputada doña Maritza Zerene Antinao, y la víctima, don Víctor Lillo Fernández. La audiencia fue dirigida por el Sr. Juez de Garantía (s) don Freddy Gramer R; b) Que la audiencia se realizó mediante el sistema de video conferencia, y del registro de audio y video de la misma, consta que todos los intervinientes tuvieron conexión ininterrumpida; c) Que en dicha audiencia, y a proposición del Ministerio Público, el tribunal decretó el término de la causa por medio de una suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, por medio de la cual se impuso a la imputada las condiciones de fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo, de la letra g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y la establecida en el Articulo 9 letra b) de la ley Nº 20.066, esto es la prohibición de acercarse a la víctima; d) Que una vez terminada la audiencia, y cerrada la grabación de audio y video, apareció en la conexión Zoom, el abogado Claudio Álvarez Basáez, quien le señaló al Juez haber estado en sala de espera virtual sin que le permitieran comparecer a la audiencia que recién había terminado. Frente a dichas alegaciones, el Sr. Juez manifestó que la audiencia ya había terminado, y que cualquier solicitud de entorpecimiento debía ser presentada por escrito; e) Que con fecha 18 de Febrero el abogado de la parte querellante presenta escrito en el cual realiza la alegación de entorpecimiento para estar presente en la audiencia en que se convino la suspensión condicional, por no haber sido aceptado por el funcionario a cargo de la conexión, encontrándose en sala de espera, la cual es rechazada por resolución de la misma fecha; f) Que con fecha 21 de febrero, el abogado querellante presenta un escrito, por el cual en lo principal deduce reposición “y en subsidio apela”; g) Que por resolución de fecha 23 de febrero, el Tribunal resuelve rechazar el recurso de reposición intentado, pero concede el recurso de apelación interpuesto en carácter de subsidiario, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte. Tercero: Que e

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por JUAN GALLARDO ARAYA, Defensor Penal Público, en representación de la imputada, doña MARITZA ZERENE ANTINAO, y en consecuencia se deja sin efecto lo resuelto con fecha veintitrés de febrero del año en curso por el juez del Juzgado de Garantía de Villarrica, sólo en cuanto se decreta inadmisible el recurso de apelación intentado por la querellante, en forma subsidiaria, contra la resolución de dieciocho del mismo mes que no dio lugar al entorpecimiento alegado. Agréguese copia íntegra de esta resolución, en el rol de ingreso penal 206-2021 de esta Corte. Acordada con el voto en contra del ministro Carlos Gutiérrez quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, y admitir la apelación por las siguientes consideraciones: Primero: Que no obstante lo dicho, olvida el recurrente, la norma del artículo 52 del Código Procesal Penal que dispone: “Aplicación de normas comunes a todo procedimiento. Será aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el libro I del Código de Procedimiento Civil”. En este sentido se debe tener presente que el artículo 187 de este último cuerpo legal establece que “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los caso en que la ley deniegue expresamente este recurso”, pues bien, sentencia interlocutoria conforme al inciso terce

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En el folio 1, comparece don JUAN GALLARDO ARAYA, Defensor Penal Público, domiciliado en la ciudad de Villarrica, calle Camilo Henríquez Nº 301, oficina 405, en representación de doña MARITZA ZERENE ANTINAO, en relación a los autos causa RIT 1862-2019, RUC 1901178055-8, y expone Que, por este acto, conforme lo autoriza el A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica