TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP. C/ JORGE EDISON CANGREJO MEZA, NATALY INOCENCIA GONZÁLEZ PONCE Y FRANCISCO JESÚS SAGREDO SAGREDO.

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC1900315513-K, RIT 146-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas, Maritza Pamela Campos Campos y María Pilar Valladares Santander, se condenó, entre otros a Jorge Edison Cangrejo Meza, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y a las penas accesorias legales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 25 de marzo de 2019, en las comunas de Estación Central, a Francisco Jesús Sagredo Sagredo a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria legales en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado el día 15 de mayo de 2019, en la comuna de Estación Central y a Nataly Inocencia González Ponce, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, sorprendido el día 2 de mayo de 2019, en la comuna de Santiago. Atendida la extensión de las penas impuestas no se les concede ninguno de los beneficios de la ley 18.216, eximiéndolos del pago de las costas de la causa. José Mella Cáceres, abogado defensor, por el condenado Jorge Cangrejo Meza, interpuso recurso de nulidad fundado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, por cuanto se ha vulnerado uno de los principios de la lógica, en su vertiente de la no contradicción. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el defensor don Carlos Fierro Hinojosa por la sentenciada Nataly González Ponce. Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Fierro Hinojosa, abogado defensor, por la condenada Nataly González Ponce, se funda en haber incurrido el

Fallo

fallo el día de hoy. Con lo oído y considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el defensor don Carlos Fierro Hinojosa por la sentenciada Nataly González Ponce. Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Fierro Hinojosa, abogado defensor, por la condenada Nataly González Ponce, se funda en haber incurrido el fallo en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es que en el pronunciamiento de la sentencia los jueces incurrieron en una errónea aplicación del derecho. La defensa esgrime que en las consideraciones jurídicas que han servido de fundamento al tribunal a quo, se ha incurrido en una errada interpretación del artículo 11 N°9 y 68 del Código Penal, que condujo al tribunal a desechar erróneamente la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en circunstancias que de haberla acogido, debió haber impuesto la pena de presidio menor en su grado máximo y no la de presidio mayor en su grado mínimo, como erróneamente se hace en la sentencia. Afirma que la audiencia se llevó a efecto de manera semi presencial y la declaración de su representada se prestó personalmente y encontrándose los intervinientes en lugares distintos. No obstante, esta particular forma de percibir la prueba, que es significativamente atentatoria contra el principio de inmediación, declaró renunciando a su derecho a guardar silencio, permitiendo al ente persecutor liberar prueba. Sostiene que u

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San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC1900315513-K, RIT 146-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintitrés de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por los magistrados Juan Patricio Madrid Pozas, Maritza Pamela Campos Campos y María Pilar Valladares Santander, se condenó, entre otros a Jorge Edison Cangrejo Me

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