SIN INFORMACION

MARÍA AMALIA PADILLA BARRA /LEONARDO ARTURO SANHUEZA SEPULVEDA

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña María Amalia Padilla Barra, peluquera, domiciliada Río Claro N° 346, comuna de Cabrero, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra de don Leonardo Arturo Sanhueza Sepúlveda, domiciliado en calle Río Claro N° 350, de la misma comuna, por los hechos ocurridos el día 5 de abril de 2021, los que, -en su opinión-, vulneraron las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta, que el lunes 5 de abril del presente año, se despertó aproximadamente a las 7:20 horas, por fuertes ruidos que en un principio pensó que no eran en su casa, sino que, en alguna casa vecina, pero debido a la intensidad y cercanía de los ruidos se levantó, aproximadamente a las 7:40 horas, y se percató que habían dos maestros arriba de su casa, guiados y bajo la dirección de su vecino, don Leonardo Sanhueza Sepúlveda, los que estaban derrumbando una parte de la pandereta que tienen en común, la que divide ambas propiedades. Por consiguiente, llamó a Carabineros de Chile, los que concurrieron al lugar estampando la denuncia el mismo día, la que reproduce. Añade, que cuando se encontraba Carabineros en el lugar, fue objeto de malos tratos de carácter psicológico por parte de su vecino, denigrando no sólo su persona, sino que también a su familia, ya que su hija, Karina Andrea Cabeza Padilla, estudiante, de su mismo domicilio, también recibió malos tratos, manifestando el recurrido a la llegada de Carabineros “Que bueno que vinieron pa´ que se sepan que tení un motel” (sic), también dijo “que era un prostíbulo para atrás”(sic), refiriéndose a la parte trasera de su casa, y cuando su hija concurrió a apoyarla, le dijo “Que te meti´ vo´ instrusa”. (Sic). Afirma que no es primera vez que recibe malos tratos de su vecino, pero esta vez vulneró con especial intensidad su derecho a la integridad psíquica. Hace presente que actualmente vive con una de sus hijas, doña Karina Andrea Cabeza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, es decir, que sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías, preexistentes, protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la conducta exhibida por don Leonardo Sanhueza Sepúlveda, quien, el 5 de abril último, procedió a derribar una parte de la pandereta que divide su propiedad con la de sus vecinos, a saber, Erika y Erwing Sanhueza Muñoz, por lo que debió llamar a Carabineros de Chile, recibiendo de parte de Leonardo Sanhueza Sepúlveda malos tratos verbales, que le afectaron su vida así como también su integridad psíquica. TERCERO: Que, a su turno, el recurrido Sanhueza ha señalado que efectúa trabajos de ampliación de la vivienda de propiedad de doña Erika y don Erwing Sanhueza Muñoz, debidamente mandatado; y que en la ocasión a que se refiere este recurso, derribó una parte de la pandereta del inmueble que será reemplazada por un muro de ladrillos, sin que ello implique algún costo para la recurrente; negó haber incurrido en los malos tratos que le atribuye la actora, ya que, en su opinión, de haber sido efectivos habrían sido percibidos por Carabineros de Chile que concurrieron al lugar en esa ocasión, dejando constancia en el Parte correspondiente, lo que no ocurrió. CUARTO: Que, también informaron doña Erika y don Erwing ambos Sanhueza Muñoz quienes manifestaron que el 5 de abril último comenzaron a ejecutar trabajos de ampliación de la vivienda de la que son propietarios, toda vez que cuentan con los permisos municipales correspondientes, encargando el trabajo a don Leonardo Sepúlveda. Hicieron presente, que la actora ha presentado múltiples inconvenientes para el desarrollo de las obras, pese a que resultará beneficiada con ella, puesto que la pandereta será reemplazada por un muro de ladrillos. QUINTO: Que, así las cosas, no existe discusión entre las partes en cuanto a que, el 5 de abril último se derribaron tres palmetas del cerco de pandereta que divide la propiedad de la recurrente con la de sus vecinos Erika y E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Amalia Padilla Barra, en contra de don Leonardo Arturo Sanhueza Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 2076-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece doña María Amalia Padilla Barra, peluquera, domiciliada Río Claro N° 346, comuna de Cabrero, Región del Biobío, recurriendo de protección en contra de don Leonardo Arturo Sanhueza Sepúlveda, domiciliado en calle Río Claro N° 350, de la misma comuna, por los hechos ocurridos el día 5 de abril de 2021,

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