SIN INFORMACION

SALINAS/2° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada Tahía Tamara Chacón Rojo, en representación de John Walter Salinas Guerra, domiciliado en calle Pirque, número 1384, Villa Las Palmeras de Maipú, comuna Maipú, quien interpone recurso de protección en contra del 2º Juzgado Civil de San Miguel, específicamente contra el Juez Subrogante don Gonzalo Alejandro Neira Campos, por “las decisiones y actuaciones judiciales tomadas y realizadas en el proceso” causa ROL C-6351-2020, seguido ante el tribunal recurrido. Sostiene en su libelo la afectación ilegal y arbitraria de las garantías constitucionales contenidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que en dos oportunidades no se ha llevado a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba propia del procedimiento sumario correspondiente a la causa antes singularizada pese a estar legalmente notificada, porque el demandado no contaba con asistencia letrada para comparecer a la audiencia, la que se realizaría mediante video conferencia. Destaca que a la época de interposición del presente recurso han pasado 5 meses desde la presentación de la demanda, sin que sea posible la celebración del comparendo antes referido, en virtud de una decisión del tribunal recurrido que califica de desacertada. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso ordenando se proceda derechamente a la realización del comparendo de contestación, conciliación y prueba en una nueva fecha fijada al efecto, sin necesidad de notificar nuevamente al demandado. Informa al tenor de la presente acción cautelar el Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, don Gonzalo Neira Campos quien explica que por resolución de 7 de diciembre de 2020, dictada por la magistrado Katherine Campbell, se estableció la especial modalidad de realización del comparendo, advirtiéndose a las partes que éste se llevaría a efecto solo si las partes proporcionaban los datos para ser contactadas y contaban con defensa letrad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía y, que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que por el ejercicio de la acción constitucional de protección se constituye un proceso de naturaleza jurídico-cautelar para la tutela efectiva de garantías y derechos preexistentes e indubitados. Lo anterior, condiciona y determina su procedencia, en tanto, sólo resultará justificada la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho ante una amenaza, perturbación o privación cierta de alguna de las garantías y derechos fundamentales tutelados. Tercero: Que lo reclamado por la recurrente dice relación con las condiciones exigidas por el Tribunal para la práctica de la audiencia de rigor, pues ello ha impedido la verificación de dicho trámite procesal. De acuerdo al mérito de lo informado por el Tribunal recurrido, aquellas condiciones exigidas han sido modificadas, quedando fijada una nueva fecha de audiencia que se celebraría con las partes que asistan a la misma. A lo anterior se suma que, tal como se aprecia en el sistema de consulta de causas del Poder Judicial, la recurrente solicitó una nueva fecha para la realización de la audiencia, fijándose ésta para hoy, a las 11:00 horas, en los mismos términos que lo hizo la última resolución mencionada en el informe del tribunal recurrido, esto es, presencial y con la indicación que se celebrará con las partes que asistan. En consecuencia, dadas las condiciones descritas en los motivos que preceden, la acción constitucional ejercida ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo prevenido en los artículos 1, 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por en contra del Segundo juzgado Civil de San Miguel, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°502-2021 Protección. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece la abogada Tahía Tamara Chacón Rojo, en representación de John Walter Salinas Guerra, domiciliado en calle Pirque, número 1384, Villa Las Palmeras de Maipú, comuna Maipú, quien interpone recurso de protección en contra del 2º Juzgado Civil de San Miguel, específicamente contra el Juez Subrogante don Gonzalo Alejandro Neir

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