SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NICOLAS ALEXANDER FERNANDEZ NUÑEZ/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN MANUEL VILCHES MEZA

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Sergio Muñoz Iturra, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de Nicolás Alexander Fernández Núñez, cédula de identidad 19.568.364-6, imputado por el delito de hurto simple en causa RUC 1901131518-9 / RIT 8245 – 2019 del Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de la resolución dictada el cinco de abril pasado por el Juez Manuel Alejandro Vilches Meza, por la que ordenó notificar a su defendido en virtud del artículo 26 del Código Procesal Penal por incomparecencia del amparado a la audiencia de juicio simplificado, resolución que considera ilegal y amenazante de la libertad personal del amparado. Expresa que el pasado 20 de octubre del año 2019 su representado fue formalizado en causa RIT 8245-2019 del Juzgado de Garantía de Chillán por el ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 443 número 3 del Código Penal, investigación que fue cerrada a su respecto en audiencia de once de febrero de 2020, presentándose por parte del Ministerio Público, el 17 del mismo mes y año, requerimiento en procedimiento simplificado, fijándose audiencia de procedimiento simplificado para el 19 de marzo de 2020. Añade que atendida la contingencia provocada por el brote de Covid-19, y lo dispuesto en el Acta 53-2020 de la Corte Suprema y Ley 21.226, la audiencia se reagenda en varias oportunidades, hasta que en audiencia de 5 de abril del año en curso se sobresee a un requerido distinto del amparado, en virtud del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, que por error se le incorporó como requerido, y se corrige el requerimiento incorporando al amparado Nicolás Fernández Núñez en calidad de requerido, procediendo a fijar nueva fecha de audiencia de procedimiento simplificado para el 7 de julio del año en curso, ordenándose por el tribunal su notificación por el estado diario, a lo que la defensa se opuso debido a que se había corregido en la misma audiencia la persona del requerido, quien no est

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, como se desprende del tenor del recurso, del informe del Juez del recurrido y de la tramitación digital de la causa penal referida, es posible concluir que la decisión de aplicar el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal fue dispuesta en la audiencia de cinco de abril pasado, para citar por primera vez al amparado a la audiencia de juicio simplificado para el siete de julio próximo, luego de la corrección del requerimiento respectivo y sobreseer a quien se había incorporado por error como sujeto pasivo en el proceso. 6°.- Que, así las cosas, lo que se denuncia es la disposición por el tribunal de una forma de notificación que la defensa estima improcedente, apreciación compartida por esta Corte, teniendo en cuenta que, una vez mutado el procedimiento de ordinario a simplificado, éste se dirigió en contra de un tercero, cuyo error fue reconocido por el Ministerio Público en la audiencia de cinco de abril último, a raíz de lo cual solicitó el sobreseimiento definitivo de ese tercero y recién ahí se dirigió en contra del amparado, de modo que el emplazamiento de este último para efectos de dar a conocer el requerimiento presentado y la citación a la audiencia pertinente, debe ser efectuada al domicilio por él aportado en su oportunidad, teniendo, además, presente el largo tiempo transcurrido desde la audiencia en que se contó con su comparecencia el 20 de octubre de 2019. 7°.- Que, concordante con lo anterior, la mera inclusión en el estado diario no resulta suficiente para asegurar el conocimiento del estado procesal de la causa por parte del amparado y su obligación de comparecer a la audiencia dispuesta, lo cual se estima una amenaza a su libertad personal, pues de no concurrir a ella, se consideraría su incomparecencia como injustificada y daría pie a la adopción de medidas compulsivas, por lo que se debe disponer el remedio idóneo a la afectación constatada.

Fallo

en mérito de lo expuesto, las normas legales y constitucionales citadas y, especialmente lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo preventivo en favor de Nicolás Alexander Fernández Núñez, en contra de resolución de cinco de abril del presente, dictada por el magistrado Manuel Alejandro Vilches Meza, juez titular del Juzgado de Garantía de Chillán, admitirla a tramitación y conociendo del mismo, se le acoja por considerar ilegal dicha resolución, ordenando se deje sin efecto la resolución que ordenó la notificación por el estado diario al amparado por amenazar su libertad personal, ordenando su notificación conforme a derecho. 2°.- Que, informa el don Manuel Alejandro Vilches Meza, Juez de Garantía de Chillán, señalando que el 20 de octubre de 2019 el amparado fue detenido, controlada su detención y apercibido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, indicando como domicilio San Miguel S/N, Pemuco. Agrega que atendido a que fijó un domicilio fuera del radio urbano del tribunal, sin señalar forma especial de notificación, hizo efectivo el apercibimiento referido y ordenó que todas las resoluciones que se dicten en la causa le sean notificadas por el estado diario. Indica que le llama la atención que la defensa se sorprenda, se oponga e i

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Chillán, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Sergio Muñoz Iturra, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de Nicolás Alexander Fernández Núñez, cédula de identidad 19.568.364-6, imputado por el delito de hurto simple en causa RUC 1901131518-9 / RIT 8245 – 2019 del Juzgado de Garantía de Chillán, en contra de la resolución d

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