MP C/ HARDY ALFONSO NICKLAS WICKEL
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de mayo de 2021 se presenta don MAURICIO GONZALEZ MORALES, abogado defensor privado, en representación del acusado sr. HARDY NICKLAS WICKEL, en causa RIT 59-2020, RUC 1900319759-2, sobre homicidio simple, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de abril de 2021, que en su parte resolutiva decidió condenar a Hardy Nicklas Wickel como autor del delito de homicidio simple, a la pena de 10 AÑOS Y 1 DÍA de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, además de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condena en costas. Relata que el presente recurso de nulidad se funda en la causal principal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, a objeto de que, previa declaración de admisibilidad y tramitación legal, la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió, disponiendo la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, dentro del plazo legal. En subsidio de la causal principal y solo para el evento en que esta no sea acogida, fundo el recurso de nulidad en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca haga lugar al recurso por la señalada causal, anule solo la referida sentencia definitiva y dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, una sentencia de reemplazo en la que aplique correctamente el derecho. Indica que en primer término y conforme se lee en el motivo 6° del fallo impugnado, resulta necesario tener presente que se estiman acreditados los siguientes hechos: “En Talca el día 14 de Marzo del 2019, alrededor de las 21:00 horas, el funcionario de carabineros Teni
Fundamentos
considerando noveno, “el dolo de matar en concepto de estos sentenciadores, emana de la conducta coetánea y posterior a los hechos, desplegada por el autor del delito. En efecto, el dolo, a lo menos eventual que se aprecia, emana de las circunstancias de comisión del delito; esto es, de ir persiguiendo al ofendido; la utilización de un arma de fuego para dispararle desde atrás y la zona del cuerpo a la que, al menos en una oportunidad, apuntó y lo impactó con un proyectil balístico. Además, como ya se indicó en el motivo anterior, se revela el dolo, con la conducta posterior desplegada por el agente, quien debiendo informar lo ocurrido durante el procedimiento policial, conforme a la reglamentación de carabineros proporcionó antecedentes, que no daban cuenta de la utilización de su arma de servicio y, además, la devolvió con todas las municiones que debía contener el cargador, lo que no correspondía, según la reglamentación ya aludida. De otro lado, al conversar con su superior sobre este procedimiento, lo mencionó como uno rutinario, sin aludir al uso del arma. Sin embargo, el mismo día en que el cuerpo de la víctima apareció, al ser consultado por el mismo superior jerárquico, si tenía alguna relación con dicho hallazgo, insistió que el del día 14 de marzo, había sido un procedimiento como cualquier otro y que se le había disparado el arma, pretendiendo que ya le había señalado tal hecho, pese a que no lo había mencionado y sólo cuando el citado superior le señaló, no le había informado tal circunstancia, reconoció que podía estar relacionado aquel procedimiento con el hallazgo de Escanilla San Martín”. Indica que en efecto, las máximas de la experiencia indican que la conducta esperable de una persona que ha actuado dolosamente y que sabe que ha cometido un delito tan grave como el homicidio es ocultar toda la acción desarrollada, máxime si no existieron testigos presenciales y ni siquiera el cabo Ricardo Belmar, que lo acompañaba en el procedimiento, había escuchado el disparo; sin embargo, en este caso y desde un primer momento el teniente Nicklas desarrolló múltiples acciones que van precisamente en dirección contraria al ocultamiento del hecho. En tal sentido, podemos mencionar las siguientes acciones: a) Apenas ocurrido el disparo, el acusado llamó por radio y a través de la CENCO solicitó la colaboración de todos los dispositivos policiales que se encontraban disponibles en las cercanías, para que colaboraran en la búsqueda del sujeto que había evadido el control que él había intentado hacer, llegando a lo menos 18 funcionarios al lugar. b) Colaboró activamente en la búsqueda, dando instrucciones por radio a los funcionarios, sobre los lugares específicos del canal Baeza en los que pudiera encontrarse el sujeto que se había evadido. c) Pasada media hora da por terminada la búsqueda porque a esa hora – pasadas las 22:30 horas - ya no era posible ubicar al evadido. d) Al terminar su turno del jueves 14 de marzo y llegar a la Cuarta Comisa
Fallo
fallo impugnado, resulta necesario tener presente que se estiman acreditados los siguientes hechos: “En Talca el día 14 de Marzo del 2019, alrededor de las 21:00 horas, el funcionario de carabineros Teniente HARDY ALFONSO NICKLAS WICKEL, quien se encontraba de servicio patrullando en motocicleta en compañía del Cabo 1ª Ricardo Belmar Belmar, llegaron al gimnasio que se encuentra en calle 17 Norte de la Población Padre Hurtado y desde afuera observaron el interior del recinto que había dos sujetos. Al percatarse de la presencia policial, uno de estos salió corriendo del lugar, siendo perseguido inicialmente por el referido acusado en la motocicleta y luego a pie, bajando ambos a la orilla del Canal Baeza. En dicho contexto Nicklas Wickel disparó su arma de servicio, -pistola marca Taurus modelo PT 917, calibre 9 mm- e impactó con un proyectil la espalda, a nivel escapular derecho, del que posteriormente se logró identificar, como Isaac Manuel Escanilla San Martín, quien a consecuencia de tal acción falleció, consignándose como causa de muerte, traumatismo de tórax por elemento balístico. Que, luego del disparo, el acusado NICKLAS WICKEL solicitó cooperación a funcionarios de otros dispositivos, para la búsqueda del sujeto que perseguía, informando que éste se encontraba en el interior del canal; procedimiento que resultó infructuoso, pese a que intervinieron varios carabineros. Dando por terminada la búsqueda, el teniente Nicklas, regresó a la unidad policial, dejó constancia
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Talca, veinticinco de junio dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 07 de mayo de 2021 se presenta don MAURICIO GONZALEZ MORALES, abogado defensor privado, en representación del acusado sr. HARDY NICKLAS WICKEL, en causa RIT 59-2020, RUC 1900319759-2, sobre homicidio simple, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de abril de 2021, que en su parte re
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