IMPORTADORA EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES SOCELPA LIMITADA/MARTINS TRADER SPA (LTE)
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,
Fundamentos
considerando para ello lo dispuesto en artículo 1709 del Código Civil, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal efectuada y lo dispuesto además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-3971-2021 y en su lugar se resuelve que juez no inhabilitado deber proveer la solicitud como en derecho corresponde, dando curso a la misma. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4343-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda, consi
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