OBREQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº1497, Calama, por el condenado Camilo Andrés Obreque Martínez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Tocopilla en causa RIT 1494-2015 / RUC 1501116583-1, condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor del delito de robo en lugar habitado y por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta en causa RIT 90-2017 / RUC 2 1600827463-4, condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su calidad de autor en el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 01 de septiembre de 2016, y se proyecta su cumplimiento para el 20 de abril de 2022. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 20 de abril de 2020. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2021 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, al revisar los antecedentes del interno se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley No321; Que, sin embargo, el informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley No321 que su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto los profesionales a cargo de la evaluación identifican factores de riesgo alto de reincidencia debido a su historia vital, inicio temprano en el delito, asociación con pares infractores, persistencia en orientación criminal, policonsumo problemático, y carecer de habilidades formativas y laborales.” Plantea, a juicio de la defensa, que existen varios argumentos para sostener que el amparado sí ha tenido avances en su proceso de reinserción social, pese a la omisión injustificada por parte del Estado de Chile, mediante Gendarmería de Chile, de realizar la intervención respectiva en cuanto a los factores de riesgos detectados, como así también para sostener que el informe de postulación que se elabora por parte de Gendarmería, no puede ser considerado como único factor a considerar para fundar un rechazo o, por otro lado, que éste, atendida su forma y fondo, no es lo suficiente
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por Marco Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Camilo Andrés Obreque Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha quince de abril pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido en estos autos, por estimar que la Comisión de Libertad Condicional recurrida actuó dentro del ámbito de sus facultades, atendiendo a los informes respectivos, analizando factores como posibilidad de reincidencia del sentenciado, todo lo cual supone que la privación de libertad del amparado no obedece a una actuación ilegal o ilegítima de la recurrida. Regístrese y comuníquese. ROL 317-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marco Antonio Pedemonte Chacana, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa Nº1497, Calama, por el condenado Camilo Andrés Obreque Martínez, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de
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