ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A/VILLALOBOS POBLETE MARIA
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Sexto a Noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que se trata, en la especie, de una demanda de cobro de pesos que ha dirigido Chilectra S.A. en contra de doña María Villalobos Poblete por la suma de $2.526.100, más reajustes e intereses, adeudada, según se indica en el libelo de la empresa demandante, por consumo de energía eléctrica insoluto. Como parece evidente, siguiendo la regla general de la carga de la prueba, que contempla el artículo 1698 del Código Civil, es sobre la acreedora que recae la carga de demostrar a la judicatura la existencia de la obligación que señala; y si finalmente prueba dicho vínculo jurídico, la deudora debe probar su extinción por alguno de los medios que señala el artículo 1567 del mismo cuerpo legal. 2º) Que la obligación que se denuncia en autos está suficientemente demostrada. En efecto, se ha acompañado a los autos la boleta de N° 178472590, emitida por la actora, no objetada, y que claramente demuestra que la demandada es efectivamente cliente de la demandante, en su calidad de "consumidor final", de acuerdo a lo definido en la letra k) del artículo 225 del DFL 4 de 2018 del Ministerio de Economía, artículo que en su letra q) refiere que usuario o cliente es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio eléctrico, de suerte que cobrada la energía consumida en el inmueble calle China N° 1551, comuna de Cerro Navia, inmueble donde precisamente se notificó la demanda a la demandada, debe tenerse por plenamente probado que ésta es efectivamente la consumidora final de la energía facturada por la actora. 3º) Que de este modo, con dicha boleta, la que debe complementarse con todos aquellos otros documentos mencionados en el motivo tercero del
Fallo
fallo que se revisa, no objetados, se hace completa prueba que la parte demandada es deudora de la actora por la suma mencionada en la demanda, por concepto de consumo de energía eléctrica insoluta. 4º) Que ninguna prueba ha rendido la demandada para demostrar el pago o la extinción de la obligación por otro medio, de modo que la demanda debe acogerse íntegramente. 5º) Que la suma de dinero que se mandará pagar deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la notificación de la demanda y el pago, y devengará intereses para operaciones reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada con fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, por Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C C-30.708-2017, y se decide, en cambio, que se condena a la demandada doña María Villalobos Poblete a pagar a la actora, la suma de $2.526.100, la que se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago; y con los intereses para operaciones reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. Ingreso N° CIV-7894-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Min
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 18, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, con excepción de sus considerandos Sexto a Noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º) Que se trata, en la especie, de una demanda de cobro de pesos
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