JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP. C/ EDISON ADÁN GODOY ESTUARDO.

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos materia de la formalización y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los ilícitos, circunstancias de su comisión, bien jurídico protegido y el hecho que se encontraba sujeto a una pena sustitutiva por la comisión de otro ilícito, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de quince de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Edison Adán Godoy Estuardo. Devuélvase. N° 1836-2021-Penal.

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Fecha: veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1836-2021. Ruc: 2001068789-7. Rit: 4649-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Fiscal: Lucas Vargas Vial. Defensor: Mauricio Riveaud. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Imputado: Edison Adán Godoy Estuardo. Escritos proveídos en audiencia: 2. CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta S

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