INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA/JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen MACARENA GONZÁLEZ VARGAS, SERGIO ARÉVALO WADDINGTON, LUIS IVÁN MARTÍNEZ PEZO, y HERNÁN VALDEBENITO CASTILLO, abogados del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la parte querellante de la Intendencia Regional de la Araucanía en autos RUC: 2100261344-9, RIT 266-2021, interponiendo el presente recurso de hecho, en contra de la resolución dictada, en dicha causa, por el Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha 26 de mayo de 2021, notificada con esa misma fecha, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por el tercerista Luis Carrillo Noches, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria con fecha 20 de mayo de 2021, que acogió la tercería interpuesta por dicha parte. I.- La Resolución recurrida de Hecho es: “Atendido el mérito de autos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 189, 366, 367, 368, 370 y 371 del Código Procesal Penal, y Acta N° 79/2001 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de fecha 10 de enero del año 2001, se resuelve: Concédase recurso de apelación deducido por la abogada doña SOLEDAD ALEJANDRA MORAGA GAJARDO, en representación del tercerista don LUIS ALEJANDRO CARRILLO NOCHES, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno en la cual se rechazó tercería interpuesta”. En virtud de la resolución transcrita, se ha dado tramitación al recurso de apelación improcedentemente deducido, generando la causa Rol Ingreso Corte Nº 566-2021, el cual se debe tener a la vista y agregar en su oportunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 371 del Código Procesal Penal, y tomando en consideración que el presente recurso debe conocerse y fallarse de manera previa, o a lo menos conjunta, al recurso de apelación concedida en forma improcedente. II.
Fundamentos
Fundamentos para acoger el presente recurso de hecho: el tercerista don Luis Carrillo Noches, debidamente representado, dedujo tercería o reclamación con fecha 23 de marzo de 2020, conforme lo establecido en el Art. 189 del Código Procesal Penal, respecto de las siguientes especies que se encuentran incautadas: camión Mercedes Benz, modelo ACTROS 3336, color blanco, año 2008, P.P.U BHVC.68-0 y grúa Prenctise, modelo 120 C, color rojo, año 2000. En audiencia realizada el día 20 de mayo de 2021, el Tribunal de primera instancia acogió la tercería o reclamación deducida por el tercerista, resolviendo el Tribunal, en su parte pertinente: “… Primero: respecto de la primera parte del artículo 189 ya resolviendo la petición del tercerista, sin perjuicio de los documentos que se acompañaron al inicio y que dan cuenta del dominio, lo cierto es que este Tribunal no se va a inmiscuir en ese tipo de materias, no sabe lo que podrá pasar más adelante en el ámbito civil, pero si la norma del artículo 189 le permite a este Tribunal, declarar que respecto de don Luis existe un derecho respecto del camión Mercedes Benz y también respecto de la grúa que se ha individualizado en esta audiencia, atendido los documentos que se han incorporado y que tampoco ha sido objeto de debate por parte de los intervinientes.” Dicha resolución fue dictada al tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Procesal Penal prescribe: “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación”. En consecuencia, que la tercería deducida fue acogida por el Tribunal de Victoria, ya que se reconoció y declaró la existencia del derecho a favor del tercerista respecto de las especies incautadas y reclamadas en autos. En otras palabras, la parte hoy recurrente obtuvo lo por ella solicitado, de forma tal que no existe perjuicio alguno que haga procedente su apelación. Con todo, el Tribunal luego de pronunciarse respecto de la tercería señala que la custodia de la especie debe seguir en manos del Ministerio Público, por ser necesaria dicha conservación, lo que es conteste con lo establecido en el artículo 189 en relación al artículo 188 del Código Procesal Penal. En este contexto, la custodia de las especies incautadas en una causa se encuentran reguladas en el artículo 188 del Código Procesal Penal, y las resoluciones dictadas conforme dicha norma son inapelables de conformidad al artículo 370 del mismo texto legal. El precepto recién citado, es claro y categórico al disponer que la vía para reclamar por la inobservancia de las disposiciones es precisamente
Fallo
se resuelve: Concédase recurso de apelación deducido por la abogada doña SOLEDAD ALEJANDRA MORAGA GAJARDO, en representación del tercerista don LUIS ALEJANDRO CARRILLO NOCHES, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno en la cual se rechazó tercería interpuesta”. En virtud de la resolución transcrita, se ha dado tramitación al recurso de apelación improcedentemente deducido, generando la causa Rol Ingreso Corte Nº 566-2021, el cual se debe tener a la vista y agregar en su oportunidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 371 del Código Procesal Penal, y tomando en consideración que el presente recurso debe conocerse y fallarse de manera previa, o a lo menos conjunta, al recurso de apelación concedida en forma improcedente. II. Fundamentos para acoger el presente recurso de hecho: el tercerista don Luis Carrillo Noches, debidamente representado, dedujo tercería o reclamación con fecha 23 de marzo de 2020, conforme lo establecido en el Art. 189 del Código Procesal Penal, respecto de las siguientes especies que se encuentran incautadas: camión Mercedes Benz, modelo ACTROS 3336, color blanco, año 2008, P.P.U BHVC.68-0 y grúa Prenctise, modelo 120 C, color rojo, año 2000. En audiencia realizada el día 20 de mayo de 2021, el Tribunal de primera instancia acogió la tercería o reclamación deducida por el tercerista, resolviendo el Tribunal, en su parte pertinente: “… Primero: respecto de la primera parte del artículo 189 ya re
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Macarena González Vargas, folio 9: Téngase presente. A la presentación de la abogada Soledad Moraga Gajardo, folio 10: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparecen MACARENA GONZÁLEZ VARGAS, SERGIO ARÉVALO WADDINGTON, LUIS IVÁN MARTÍNEZ PEZO, y HERNÁN VALDEBENITO CASTILLO, abogados
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