GONZÁLEZ/SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 16 de noviembre de 2020, comparece la abogada doña Catalina Erbs Ávila, en representación convencional y por mandato judicial de don Patricio González Osorio, contador auditor, quien recurre de protección contra del Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General don Francisco Javier Sardon de Taboada, por el acto que estima arbitrario e ilegal contenido en la comunicación vía correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2020, enviado por doña Ximena Mancilla Miranda, analista de la recurrida, por cuanto estima que el señalado acto perturba y vulnera el derecho de propiedad de su representado, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Pide que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del derecho de propiedad, disponiendo que se restituya a la brevedad a su representado la suma de $24.059.355.-, y/o se adopten las demás medidas que se estime, con expresa condena en costas. Esgrime la recurrente que su representado contrató con el Banco Scotiabank una cuenta corriente (Nº2651831843) y dos tarjetas de crédito (TC VISA PLATINUM Nº5494 5120 2426 6407 y TC MASTER PLATINUM N°4239 2520 2426 6419), bajo la creencia que este Banco era una institución financiera sólida, seria y confiable, la cual, en relación a los fondos existentes en sus productos, tomaría a lo menos las medidas mínimas para evitar fraudes bancarios y resguardar a sus clientes. Señala que entre los días 13 y 15 de enero de 2020, su representado fue víctima de una serie de transacciones fraudulentas, por un valor global de $49.554.689.-, las cuales, debieron ser fácilmente detectadas como sospechosas y producto de ello, el Banco debió evitar el daño patrimonial que tales operaciones causaron a su representado, que se traduce en un perjuicio efectivo de $21.767.979.- Agrega que las transacciones fraudulentas de las cuales fuera víctima el señor González, consistieron en dos series de hechos: el primero, consiste en la obtención de avances en efectivo de sus tarjetas de crédito, concretados por montos superiores al cupo de una de éstas; y, el segundo consiste en transacciones (giros o transferencias) efectuadas desde su cuenta corriente a terceros. Indica que de las tarjetas de crédito antes singularizadas se realizaron 3 avances en efectivo: 1) el primero, con fecha 14 de enero de 2020, por el monto $9.500.00 desde la Tarjeta de Crédito Nº 5494 5120 2426 6407 a la Cuenta Corriente Nº 2651831843 y del cual se envió aviso vía correo electrónico al Cliente ese mismo día a las 23:40; 2) el segundo, el 15 de enero de 2020, por la suma de $9.143.355, desde la Tarjeta de Crédito N° 4239 2520 2426 6419 a la Cuenta Corriente N° 2651831843; y del cual se envió aviso vía correo electrónico al Cliente las 01:56; y 3) el tercero, fue efectuado el mismo día 15 de enero de 2020, desde la misma Tarjeta de Crédito N° 4239 2520 2426 6419, por exactamente el mismo monto, siendo la única di
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección se debe interponer dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. De la lectura de la presente acción, resulta claro que se recurre contra la negativa de su parte de hacerse responsable de las operaciones bancarias que la contraria desconoce haber realizado y que atribuye a un fraude. Señala que la recurrente reconoce haber realizado diversas gestiones y reclamos a su parte respecto de estas operaciones y que todas las respuestas de Scotiabank Chile a sus solicitudes fueron negativas. Pero ocurre que la actora omite mencionar en su relato, que la respuesta negativa a su reclamo (que es contra lo que se recurre), ocurrió el 20 de mayo de 2020. En efecto, como se acredita con el correo electrónico que acompaña en un otrosí de su presentación, en esa fecha su parte rechazó el reclamo relativo a las operaciones de marras, y todas las respuestas siguientes de parte del Banco confirmaron el rechazo al reclamo. Acompaña también una respuesta de 28 de julio de 2020, a la abogada patrocinante de este recurso, confirmando el rechazo a los requerimientos de la contraria. Afirma que esta acción cautelar se presentó el 16 de noviembre de 2020, con lo cual, transcurrió el plazo de 30 días corridos establ
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 16 de noviembre de 2020, comparece la abogada doña Catalina Erbs Ávila, en representación convencional y por mandato judicial de don Patricio González Osorio, contador auditor, quien recurre de protección contra del Banco Scotiabank Chile, representado legalmente por su Gerente General don Francisco
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