29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/ATABALES - (LTE)

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, con excepción de la frase: “de funcionarios de la Isapre”, escrita en el segundo párrafo de la parte expositiva, y de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a Séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Instituto de Previsión Social, en su calidad de continuador y sucesor legal del Instituto de Normalización Previsional, interpuso demanda de cobro de pesos en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la suma de $12.580.693, más intereses, reajustes y costas, fundada en la existencia de subsidios por incapacidad laboral que ésta le adeuda, derivados de 28 licencias médicas de funcionarios afiliados a la demandada, conforme lo previsto en los artículos 37 del Decreto N° 3 de 1984 y 12 de la Ley N° 18.196. 2°) Que, al contestar la acción deducida, la demandada opuso entre sus defensas, la falta de capacidad como sujeto pasivo de la litis, fundada en que la Institución de Salud Previsional a quien correspondía solucionar el crédito cuya declaración se persigue en los autos, es la sociedad Masvida S.A., persona jurídica distinta de su parte, y con quien, a través de la firma Nexus Chile Health SpA, controladora de Isapre Óptima, hoy Isapre Nueva Masvida S.A., suscribieron en abril de 2017 un convenio de cesión de la totalidad de los contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios de la primera entidad, lo que fue aprobado por la Superintendencia de Salud a contar del 1 de mayo del mismo año, por lo que los subsidios de incapacidad laboral demandados y que son anteriores a dicha fecha, debían ser pagados por la Isapre cedente. 3°) Que, para los efectos de sostener la antedicha excepción, la demandada acompañó en segunda instancia, copia de escritura púbica de 28 de abril de 2017 de venta de contratos de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios de Isapre Masvida S.A. por parte de “Isapre Masvisa S.A” a “Óptima S.A.”, copia de los oficios ORD. SS/N° 1182 de 28 de Julio de 2017 y ORD. SS/N° 1682, de la Superintendencia de Salud, de 24 de agosto de 2018, y copia de las Resoluciones Exentas IF/N° 129 de 23 de mayo de 2017 e IF/N° 105 de 26 de abril de 2017, dictadas por la misma Superintendencia, último dictamen que autoriza la transferencia de cartera entre Isapre Masvida y Óptima S.A., documentos que se tuvieron por acompañados con citación, y que, si bien, fueron materia de objeción por parte de la demandante, dicho incidente fue desechado con fecha 2 de diciembre de 2020, por haberse encaminado sus alegaciones en lo relativo a la fuerza probatoria de tales antecedentes. 4°) Que, con el mérito de las probanzas reseñadas, ha quedado establecido que, mediante un contrato de fecha 28 de abril de 2017, suscrito entre Isapre Masvida S.A. e Isapre Óptima S.A., la primera institución transfirió a la segunda, a contar del 1 de mayo de ese mismo año, la totalidad de los contratos de salud previsional y la cartera de afiliados y beneficiarios que mantenía, pacto que fue autorizado en forma previa por la Superintendencia de Salud, con arreglo al artículo 219 del DFL N° 1/2005 de Salud, mediante la Resolución IF/N° 105, y

Fallo

se decide, en cambio, que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en autos. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de las excepciones planteadas en esta instancia, por ser incompatibles con lo decidido. Regístrese y devuélvase. Civil N°7794-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 39 y 40: a todo, téngase presente. I.- En cuanto a las excepciones de pago y prescripción planteadas a folio 6: En lo referente a las excepciones opuestas por la demandada en esta instancia, y de acuerdo con lo expresado por la actora en su presentación de 26 de noviembre de 2020, ha quedado esta

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