SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Reinaldo Rodríguez Medrano, ciudadano cubano, Licenciado en Cultura Física, residente temporario titular con permanencia definitiva en trámite, domiciliado en Pasaje Salta N° 441, comuna de Pudahuel, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al no acoger a trámite su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. Solicita se acoja su acción y se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está su solicitud de permanencia definitiva y se defina su situación migratoria en Chile. Fundando su recurso, indica que ingresó irregularmente a Chile el 21 de febrero de 2017 desde Bolivia; en Tambo Quemado, donde fue entrevistado por la Policía de Investigaciones, quienes le sellaron el pasaporte, y donde solicitó refugio, visa que estuvo vigente hasta el 29 de noviembre del 2017, la que le renovaron hasta el 29 de julio de 2018 y luego hasta el 29 de marzo de 2019. Detalla que en octubre de 2018 optó por regularizar de manera extraordinaria su residencia y se le otorgó visa temporaria vigente hasta el 19 de octubre del 2019. Afirma que el 3 de septiembre de 2019, solicitó ante Chile Atiende la visa de permanencia definitiva, entregando toda la documentación respectiva (certificado de cotizaciones de FONASA y de AFP Planvital, certificado de vigencia de contrato, contrato de trabajo, antecedentes penales cubano y chileno, certificado de viaje, entre otros). No obstante, el 20 de mayo de 2020 le notificaron que su solicitud de permanencia definitiva estaba incompleta pues su certificado de antecedentes penales no estaba debidamente legalizado, por no presentar el estampado de su última visa y no present

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, ya que la decisión de no acoger a trámite la solicitud de permiso de permanencia definitiva fue comunicada al extranjero a través del mismo correo electrónico que el proporcionó el 20 de mayo de 2020. En segundo lugar y en cuanto al fondo, refiere que mediante Comunicación N° Folio 5817240 de 20 de mayo de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se comunicó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, ya que no adjuntó la documentación señalada en los formularios de requisitos, a saber, certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin la debida legalización o apostilla; estampado de visación y las boletas de honorarios (6 últimas), por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar o acompañar los documentos respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880. Afirma que no consta en sistema que el extranjero haya subsanado su solicitud, y tampoco acompaña en el recurso presentado certificado que acredite dicha situación. Indica que a la presentación de la solicitud de permanencia definitiva los extranjeros debe acompañar diversos documentos, con el objeto de fundar la solicitud precitada, estos se encuentran mencionados en el artículo 127 del Decreto Supremo N° 597, pudiendo la autoridad exigir cualquier doc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio Nº 8: a todo, téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Reinaldo Rodríguez Medrano, ciudadano cubano, Licenciado en Cultura Física, residente temporario titular con permanencia definitiva en t

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