BURNS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, en representación de GLENN ALEX BURNS DACRE, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre CRUZ BLANCA S.A. Expone que su representado contrata el plan de salud HOMBRE DEPORTIVO 3100. Añade que su representado el día 23 de abril de 2021 se informa de la Nueva Tabla de Factor Etario a través de un familiar. El día 23 de Abril 2021 se comunica con la ISAPRE vía ejecutiva que le informa “no es posible rebajar el monto a pagar dado que no es aplicar NUEVA TABLA DE FACTORES a planes antiguos” (sic). Añade que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud, la recurrente se ve obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, que incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, ya que la recurrida calcula el factor familiar en base tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional (Con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 -actual art. 199 del DFL 1 de 2006-, norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud). De lo anterior, CRUZBLANCA multiplica el precio base del plan de salud, por el factor de riesgo 3,1 U.F., (60 años). Transgrediendo norma expresa Circular 343 de Superintendencia de Salud asigna a dicho factor la suma de 2,0.U.F. Destaca que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, establece tabla de factores única para hombres y mujeres que elimina discriminación en torno al sexo y edad del afiliado terminando con la abierta discriminación que afectaba a los cotizantes hasta entonces. Dichas garantías constitucionales se vulneran al aplicar factores etarios a un grupo de “riesgo” según tabla actualmente derogada, violando derechamente la Ley 18.933 Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes número; N° 2, referido a la Igualdad ante la Ley; N° 24 y N° 9, inciso final, consistente en el Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto aplicación de Factores de Riesgo derogados, todo con expresa condena en costas Acompaña los siguientes documentos: 1.- COPIA DE PLAN de SALUD: HOMBRE DEPORTIVO 3100; 2.- CIRCULAR 343 SUPERINTENDENCIA DE SALUD; 3.- CERTIFICADO DE AFILIACIÓN. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo del recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En efecto el recurrente suscribió con Isapre Cruz Blanca S.A. su Plan de salud complementario con fecha 24 de julio de 2014 (el cual contiene la tabla de factores que se impugna), por lo tanto es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. Sin embargo, la parte recurrente, interpuso la acción de protección con fecha 29 de Abril de 2021, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de protección. Además, si se computara el plazo desde la entrada en vigencia de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, l
Texto Completo (Preview)
Burns Dacre, Glenn Alex Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 218-2021.- La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno comparece FRANCISCA GORDO ZAMUDIO, abogada, en representación de GLENN ALEX BURNS DACRE, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre CRUZ BLANCA S.A. Expo
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