SIN INFORMACION

CHIQUITO DE MARIN BETSABE - MARIN CHIQUITO JOSE JESUS - MARIN CHIQUITO BETANIA ISABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Macarena Zerbi Friedl, en representación de don Renny José Marín Chirinos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de su cónyuge doña Betsabe Chiquito de Marín y sus hijos José Jesús y Betania Isabel, ambos de apellidos Marín Chiquito, de 8 y 5 años respectivamente, todos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente la no re-impresión del estampado de la visa de responsabilidad democrática de los amparados. Sostiene el presente arbitrio, señalando que el señor Marín tiene permiso de residencia permanente en el país y con el fin de reunificar a su familia, el 25 de junio de 2019 solicitó visa de responsabilidad democrática para su cónyuge Betsabe Chiquito y sus hijos. La autoridad les notificó en diciembre de 2019 que sus peticiones habían sido recibidas satisfactoriamente, citando a los hijos del recurrente para el 12 de diciembre de 2019, mientras que la cónyuge fue citada para el 15 de enero de 2020. El 12 de marzo de 2020, finalmente le fueron entregados los pasaportes con las respectivas visas estampadas, reclama que el trámite de la entrega de los documentos fue excesivamente demoroso, reduciendo con ello el plazo que los amparados tenía para concretar su entrada al país. A lo anterior, se suma que el 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto 102 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenando el cierre temporal de la frontera, por lo que los amparados no pudieron hacer ingreso al país en el plazo que se les había otorgado. Señalan que, pese a que en noviembre de 2020 se reabrieron las fronteras, la autoridad no permitió el ingreso de personas cuyas visas habían vencido, resolviendo que éstas debían iniciar nuevamente el trámite. Si bien, el señor Marín inició nuevamente el trámite, en cuatro oportunidades se vio sorpre

Fundamentos

Motivos por los cuales pide a esta Corte que acoja la presente acción, ordenando a la autoridad recurrida se cite a los amparados sin más trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos, se otorguen los permisos requeridos, emitiendo el salvoconducto respectivo en el caso de encontrarse cerradas las fronteras chilenas. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, a los amparados Betsabe Chiquito de Marín, José y Betania, ambos de apellidos Marín Chiquito, se les otorgó visa de responsabilidad democrática que los habilitaba para ingresar al país hasta el 19 de mayo de 2020, en el caso de la señora Chiquito y su hija y hasta el 08 de abril de 2020, en el caso de su hijo. Respecto del Decreto 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del 17 de marzo de 2020 que dispuso el cierre para el transito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional, el que fue reanudado de forma sucesiva, indica que, esta decisión no implica una suspensión de los plazos y que por el contrario, el plazo de 90 días que establece el artículo 7 del Decreto Ley Nº1094 siguió computándose mientras se extendió el cierre de fronteras. En consecuencia, dado que las visas fueron estampadas antes del dictarse el Decreto Nº102 y el plazo para ingresar al país venció, estima que no ha incurrido en ningún tipo de arbitrariedad o ilegalidad. A continuación, agrega que por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resul

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Betsabe Chiquito de Marín y sus hijos José Jesús y Betania Isabel, ambos de apellidos Marín Chiquito, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de las solicitudes de visado de que trata la presente causa, teniendo en especial consideración que los amparados José Jesús y Betania Isabel solo tienen 8 y 5 años y siendo los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, el Estado tiene la obligación de reconocer y respetar sus derechos, particularmente aquellos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño relativos al derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir con su madre y padre, salvo que la separación sea necesaria para su interés superior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2381-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Macarena Zerbi Friedl, en representación de don Renny José Marín Chirinos, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de su cónyuge doña Betsabe Chiquito de Marín y sus hijos José Jesús y Betania Isabel, ambos de apellido

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