SIN INFORMACION

BORIS CANTIN/MARTINA IBAÑEZ Y MATIAS LETELIER

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMA Y RECHAZA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yannet Paola Núñez Morales y Karina Alejandra Trujillo Contreras, abogadas, en representación de Boris Edgardo Cantin Orellana, quien su vez comparece en representación de su hijo menor de edad, Rodrigo Osvaldo Cantin Aguirre, interponiendo acción de protección en contra de Martina Isidora Ibáñez Rubilar y Matías Letelier, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación, a través de redes sociales, de mensajes en los cuales se sindica al menor de edad como un violador y abusador, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en el hecho de que los recurridos los días 16, 23 y 24 de diciembre del año 2020 y hasta la fecha, han publicado en contra del hijo de su representado, a través de la red social Instagram, mensajes en los cuales lo sindican como un violador, insultándolo e incluso amenazándolo de atentar en contra de su integridad física y psicológica, utilizando distintos perfiles para ello, transcribiendo en su recurso parte de los mensajes. Agrega que las publicaciones se han realizado por diversas personas en redes sociales, tales como Instagram y Facebook y hasta se le han enviado mensajes al menor directamente a su WhatsApp, los que incitan al odio y que envuelven un prejuzgamiento por parte de sus pares y de la ciudadanía. Luego, se refieren al objetivo de las funas, haciendo presente que el solo hecho de compartir los aludidos mensajes, evidencia la intencionalidad de los recurridos y la total conciencia que tienen de que cualquier persona pueda tener acceso a ellos. Por otro lado, explican las repercusiones que le ha traído al menor las referidas publicaciones, tanto a nivel psicológico, emocional y social. Además, dan cuenta que durante el año 2020, la madre de la adolescente María Ignacia Vergara Cabezas, presentó una denuncia en contra del recurrente, por presunto delito de violación cometido el 1 de enero de 2020, la que se interpuso en junio del mismo año, esto es, 6 meses después de la supuesta ocurrencia de los hechos, encontrándose actualmente desjudicializada la causa y sin avance alguno, abriéndose a favor de los jóvenes dos causas proteccionales, las que importaron que el hijo de su representado tuviera que cambiarse de colegio. Conforme lo anterior, señalan que los constantes acosos, intimidaciones y desprestigios en contra del menor, afectan su honorabilidad, pues públicamente y sin que existan antecedentes serios, ni menos una investigación formalizada o una sentencia condenatoria, es tratado como violador, abusador y otros apelativos, propagando y promocionando los textos en cuestión, haciéndolos llegar a su círculo cercano. En cuanto a las garantías vulneradas, afirman que los hechos descritos en el recurso importan la afectación de las garantías previstas en el N° 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que se acoja el presente recurso, ordenando la eliminación de las publicaciones en las cuentas de Instagram de las recurridas y de toda agrupación o perfil en que se hayan subido y que tengan por objeto denostar a su representado y a su familia. SEGUNDO: Que informan Constanza Miranda Rubilar Messina y Marcelo Andrés Ibáñez Montecinos, en representación de la recurrida Martina Isidora Ibáñez Rubilar, solicitando el rechazo del recurso. Indican que el recurso debe ser rechazado por inoportuno ya que los hechos no existirían a la fecha, considerando además que la recurrente no indica fecha precisa de la ocurrencia, por lo que no se encuentran las condiciones para adoptar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de protección deducido por Boris Edgardo Cantin Orellana, en representación de su hijo menor de edad, Rodrigo Osvaldo Cantin Aguirre, en contra de Martina Isidora Ibáñez Rubilar y, SE RECHAZA, sin costas, el recurso respecto de Matías Letelier. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 607-2021 (PROTECCIÓN).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Yannet Paola Núñez Morales y Karina Alejandra Trujillo Contreras, abogadas, en representación de Boris Edgardo Cantin Orellana, quien su vez comparece en representación de su hijo menor de edad, Rodrigo Osvaldo Cantin Aguirre, interponiendo acción de protección en contra de Martina Isidora Ibáñez Rubilar y Matías Letelie

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