LEON SEGOVIA MANUEL ENRIQUE - DIAZ VARGAS ADDA MERCEDES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio del año en curso comparecieron Manuel Enrique León Segovia y Adda Mercedes Díaz Vargas, ambos de nacionalidad venezolana quienes dedujeron acción de amparo en su favor, y en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos En El Exterior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a tramitar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, con lo que se afecta la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 del a Constitución Política. Solicita en definitiva acoger el recurso y otorgar sin más trámite, una cita para concretar el estampado de la visa solicitada. Exponen que
Fundamentos
considerando que el hijo de ambos Enrique León Díaz se encuentra residiendo en Chile desde 2017, y con una solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite, es que solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática para poder viajar a Chile (ambos se encuentran residiendo en Venezuela), sin embargo reclaman que sin motivo alguno se cerraron sus solicitudes, toda vez que acompañaron toda la documentación requerida. SEGUNDO: Que evacuó informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando que el Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores entregó instrucciones para la priorización en el otorgamiento de las visaciones de residencia temporaria de reunificación familiar y de responsabilidad democrática, se dispuso que mientras se encuentren vigentes los estados constitucionales de excepción tanto en el país de origen del solicitante de la visa como en Chile, solo se tramitarán los tipos de visación referidos en ese instrumento, priorizando con ello, los visados de responsabilidad democrática en los casos de cónyuge, conviviente civil o hijos menores de edad de venezolanos residentes en Chile con permanencia definitiva en Chile, entre otros requisitos. En el caso de autos, las solicitudes de los amparados son posteriores a dicho oficio, por cuanto, con fecha 3 de mayo de 2021, se ingresaron las solicitudes de los amparados, en las que, además, no se acompañó toda la documentación solicitada, ya que solo se incorporó una copia del pasaporte, y del certificado de antecedentes de cada uno. Así las cosas, y considerando que los documentos que deben acompañarse se encuentran claramente establecidos en el Oficio Circular antes citado, así como también en la página de Servicios Consulares, los amparados no han cumplido con todos los requisitos establecidos, razón por la cual sus solicitudes no fueron acogidas a trámite. Por otro lado, uno de los requisitos consiste en que debe adjuntarse una carta solicitud de reunificación familiar, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile con permanencia definitiva, lo que tampoco se cumple en la especie, por cuanto el reunificante en Chile solo cuenta con una solicitud en trámite, la que deberá previamente ser resuelta por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que respecto de lo señalado en la acción de amparo, el acto recurrido consiste en el rechazo de la solicitud de las Visas de Responsabilidad Democrática solic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Camilo Andrés Méndez Paredes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2371-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de junio del año en curso comparecieron Manuel Enrique León Segovia y Adda Mercedes Díaz Vargas, ambos de nacionalidad venezolana quienes dedujeron acción de amparo en su favor, y en contra de la Dirección General De Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos En El Exterior,
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