5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

PÉREZ / ESVAL S.A. - ACUMULADA ROL 2353-20 -D-

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, sustituyendo en su motivo trigésimo sexto la mención a la cantidad de dos millones de pesos, por la de tres millones de pesos. Y teniendo además presente: 1.- Que sin perjuicio de que puede darse por establecido que la matriz de agua potable corría bajo el terreno de la demandante, y no bajo la acera, y ello en virtud de las pruebas ya analizadas correctamente en primer grado, resulta necesario hacerse cargo de lo alegado ante estrados por la Sra. abogada de la empresa, en cuanto a que fue la propia actora comodataria quien, con un chuzo, golpeó la cañería y le causó la rotura. 2.- Que con toda evidencia, la obligación de la demandada Esval en cuanto a la mantención de la red de agua potable, incluye el vigilar que cañerías matrices, en primer lugar, no crucen por terrenos privados; pero, además, que estén ubicados a profundidad suficiente para garantizar la seguridad e integridad de las tuberías. Desde luego que no se cumple con esa seguridad si la instalación resulta dañada por el uso de un chuzo en labores de jardín. Con toda evidencia, un trabajo tal, sea con pala, azada, chuzo u otro elemento, solo remueve tierra superficial, solo se adentra pocos centímetros en el suelo. No es imaginable que con la labor de jardinería, o de arreglo superficial de un patio, removiendo piedras mediante el uso de un chuzo, se pueda penetrar la tierra hasta la profundidad que debería tener una cañería y mucho más una cañería matriz, que conduce gran cantidad de agua. No se comprende tampoco cómo, si esa tubería hubiere estado bajo la acera, pudo romperla la demandante con un chuzo. Es decir, la matriz estaba mal instalada por partida doble: en primer lugar, por correr por donde no debía, ya que se trata de un conducto de la red pública, y, en segundo lugar, por el nivel superficial en el que se instaló y se mantuvo dicha tubería. 3.- Que, por lo anterior, no es admisible derivar la causalidad del accidente al actuar de la demandante, pu

Fundamentos

fundamentos objetivos que le dieron origen. La inundación del terreno de la casa en que se vive, la demora en solucionar el desperfecto para cortar el flujo del agua, la destrucción del jardín, la imputación de culpa a la propia actora respecto del incidente, por parte de la demandada, son situaciones todas que no provocan simplemente incomodidad o molestia, sino ciertamente desazón, sufrimiento, desánimo, que se constituye a las claras en un daño moral, el que esta Corte estima que no puede regularse en una suma inferior a tres millones de pesos. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinte, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sin costas por no haber obtenido ninguno de los recurrentes en esta instancia. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-2352-2020. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, sustituyendo en su motivo trigésimo sexto la mención a la cantidad de dos millones de pesos, por la de tres millones de pesos. Y teniendo además presente: 1.- Que sin perjuicio de que puede darse por establecido que la matriz de agua potable corría bajo el terreno de la de

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