VALDES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÙBLICA
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Llurierkys Rafael Valdés Méndez, ciudadano cubano, cédula de identidad N° 26.348.934-9, domiciliado en pasaje Aurelio Valdivieso N° 149, Arica, quien dedujo recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Avda. Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana, por haber vulnerado su garantía constitucional del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que si bien ingresó irregularmente a Chile el 19 de febrero de 2018, posteriormente, el 13 de octubre del 2020, solicitó su permanencia definitiva bajo la solicitud Nº 12378779, entregando todos los documentos requeridos. Refiere que el 12 de marzo de 2021 la recurrida le remitió una ampliación de su solicitud de permanencia definitiva en trámite, encontrándose regular en Chile. Alude que el 8 de abril del año en curso ingresó a la página web de Extranjería y Migración, en la que se indica que su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible. Reclama que la recurrida “no ofrece reparos” respecto de la documentación que presentó en su oportunidad y al no entregarle una respuesta se vulnera su garantía constitucional del Nº2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, ordenando a un funcionario de la institución recurrida que revise el “estado de análisis” en que se encuentra su petición de permanencia definitiva o derechamente indique si esta fue negada, explicando las razones de tal decisión. En su oportunidad, el representante del Departamento de Extranjería y Migración evacuó el informe solicitado por esta Corte, pidiendo el rechazo del recurso por falta de oportunidad y por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte alguna garantía constitucional. Señala que el 13 de o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrente indica como arbitrariedad o ilegalidad cometida por la recurrida, la falta de una respuesta a su petición de permanencia definitiva, quien inició su tramitación el 13 de octubre de 2020, lo que vulnera su garantía constitucional del Nº2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en virtud de lo informado por la recurrida y la documentación acompañada, se desprende que el acto que se estima atentatorio a los derechos constitucionales del recurrente ha desaparecido debido a que la recurrida acompañó la respuesta de 18 de junio de 2021, en la cual se le comunicó al extranjero que su petición de residencia definitiva avanzó a etapa de análisis y se le indica que debe pagar los derechos correspondientes para continuar con su petición, todo ello con posterioridad a la interposición del presente recurso. En consecuencia, y en atención a lo recién señalado no existen medidas que esta Corte pueda adoptar, por haberse dado curso a la tramitación a la solicitud de que trata la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Llurierkys Rafael Valdés Méndez en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 106-2021 Protección.
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Arica, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Llurierkys Rafael Valdés Méndez, ciudadano cubano, cédula de identidad N° 26.348.934-9, domiciliado en pasaje Aurelio Valdivieso N° 149, Arica, quien dedujo recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente par
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