SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Jose Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de Sara María Domínguez Bustamante, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a fin de que S.S. Iltma. adopte las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a su parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida, representado por la aplicación ilegal de la derogada tabla de factores de riesgo en la determinación del precio del plan de la recurrente, ordenando a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan de la parte recurrente, por el factor de riesgo antes indicado, ordenando el reembolso de todas las cotizaciones pagadas en exceso, desde su aplicación. Que, la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Cruz Blanca, con la cual mantiene un contrato vigente que le permite acceder al plan de salud ALEMANA 7200, con un precio base de UF 2,59 UF y para la determinación del precio final, Cruz Blanca multiplica el precio base del plan de salud, por el factor de riesgo establecido en el anexo del contrato individual de salud. Atendida la derogación de las normas contenidas en los numerales 1° a 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2005), por intermedio de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710 -10 -INC, la facultad de aplicar la citada tabla de factores de riesgo por edad y sexo, para la determinación de los precios de sus planes de salud, por parte de las

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Sexto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo la pretensión deducida, en este aspecto, propia de un procedimiento declarativo y no cautelar como el de la especie.

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio evacua su informe, alegando la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, indicando que el vínculo entre la Isapre y la recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. De este modo, con estas disposiciones legales y con el contrato de salud previsional vigente entre las partes, el DFL N° 1 define en su artículo 170, letras m y n, las expresiones “precio base” y “tabla de factores”, aspectos cuestionados infundadamente por la recurrente en la entrega de los beneficios pactados en su contrato: La norma citada indica lo siguiente: “Artículo 170.- Para fines de este libro se entenderá: m) La expresión "precio base", por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y n) La expresión "tabla de factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos 5 factore

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Jose Luis Baro Ríos, abogado, en beneficio de Sara María Domínguez Bustamante, trabajadora, ambos con domicilio para estos efectos en Viana 915 oficina 211, Comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., represent

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