SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Andrés Javier Vásquez Cancino, abogado, en representación convencional de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Dieciocho 229, Santiago, quien formula reclamo en conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la ley 20.529, contra la Resolución Exenta PA Nº 000411 de 09 de marzo de 2021, pronunciada por orden del Superintendente de Educación, resolución que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativo, respecto de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/4019, de fecha 05 de noviembre de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y de Derecho que expone: Refiere que el 3 de septiembre de 2018, se realizó una visita inspectiva al jardín infantil Valle Escondido de la comuna de María Pinto, del cual Fundación Integra es sostenedor, por parte de la Superintendencia de Educación, en el marco del Programa “Fiscalización Educación Parvularia sin Reconocimiento Oficial” y que se encuentren sujetos al período de adecuación que establece el artículo 4º transitorio de la Ley Nº20.832. Indica que, instruido el procedimiento administrativo en su contra, el 23 de abril de 2019 mediante Resolución Exenta Nº 2019/FC/13/0977, la Fiscal Instructora formuló los siguientes cargos a dicha fundación. CARGO N° 1: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓNPARVULARIA NO CUENTA CON EL PERSONAL EDUCADOR Y/O TÉCNICO EXIGIDO PARA EL NIVEL QUE IMPARTE. Falta una Educadora de Párvulos de acuerdo a los párvulos que atiende. Establecimiento no presenta antecedentes de la Educadora faltante en el Nivel Medio Mayor, no cumplen con el coeficiente técnico requerido de Educadora de Párvulos. Por lo tanto, no subsana la presente observación. CARGO N° 2: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN PARVULARIA CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO O

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se exponen: Indica que la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia instruyó proceso sancionatorio en contra la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), en su calidad de sostenedor del establecimiento de educación parvularia Valle Escondido, Código SIE N°108736, de la comuna de María Pinto, por presunta contravención a la normativa educacional, el cual tuvo como fundamento el Acta de Fiscalización N°191300317 del 06 de febrero de 2019. Luego de referir los cargos que se le formularon a la reclamante y que son los indicados detalladamente en el escrito de reclamación, pormenoriza la normativa infringida en razón de cada uno de los cargos, esto es lo dispuesto en la Resolución Exenta N°0381 que aprueba la Circular Normativa para Establecimientos de Educación Parvularia. Del análisis normativo se confirmó que el sostenedor incurrió en infracción leve, conforme al artículo 78 de la Ley N°20.529. Agrega que al término del proceso administrativo y por la Resolución Exenta N°2019/PA/13/4019 del 05 de noviembre de 2019, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana aprobó el proceso y confirmó los cargos formulados, aplicando la sanción de multa 10 UTM, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley 20.529. Posteriormente, y habiéndose deducido por el sostenedor la reclamación administrativa en contra de la resolución señalada, el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, resolvió acogerla parcialmente, rebajando la sanción aplicada a una multa de 6 UTM, mediante la Resolución Exenta N°000411 del 09 de marzo de 2021. Acerca de las alegaciones contenidas en el reclamo hace presente que el reclamante no controvirtió la efectividad y/o calificación de los hechos infraccionales fundantes de los cargos N°4 y N°5 en virtud de los cuales también fue sancionado. En cuanto al cargo 1, y haciéndose cargo de las alegaciones del reclamante indica que el sostenedor nada aportó o alegó sobre este cargo al deducir la reclamación administrativa ante el Superintendente. A su vez, del estudio del expediente administrativo surge que el hecho fundante de este cargo tampoco fue desvirtuado. En efecto, el Servicio constató durante la fiscalización la falta de personal educador requerido en el nivel medio mayor del establecimiento, no cumpliendo el coeficiente técnico exigido según el número de párvulos que atendía en conformidad a la Circular de Establecimientos de Educación Parvularia (Cap. II, número 7.1). Agrega que, si bien en la etapa de descargos el recurrente excusó que dichas funciones eran ejercidas por la directora del establecimiento, no adjuntó al proceso documentación que acreditase que se encontraba a cargo de dicho nivel parvulario o un contrato de trabajo que consignase el desempeño de estas funciones, todo lo cual llevó a la Dirección Regional a confirmar motivadamente el cargo formulado. Misma pond

Fallo

por tanto, no cumple respecto a: b) Que se encuentran libre de obstrucciones. Como medio de verificación, el establecimiento presenta fotografía que permite visualizar que la puerta de la sala de cuna heterogénea se encuentra libre de obstrucciones. Respecto a la regularización de la puerta de sala de actividades nivel sala cuna heterogénea y sala de mudas, no presentan evidencia formal que permita acreditar que la puerta abate en el sentido de la evacuación. Por tanto, no subsana la presente observación. CARGO N° 4: SOSTENEDOR DE ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN PARVULARIA NO DISPONE DEL INFORME SANITARIO YIO AUTORIZACIÓN SANITARIA DE ALIMENTOS, O ESTOS NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACTUALIZADOS. No cumple al considerar: -Se observa que este considera las capacidades de "60 jardín infantil". -Se realiza contraste con la cantidad de artefactos que posee el establecimiento, siendo estos descritos en el siguiente detalle: a) Sala de Mudas Nivel Sala Cuna: 1 lavamanos adulto, 1 inodoro, 1 tineta, 2 mudadores y 1 lavamanos párvulo en desperfecto. b) Sala de Hábitos Higiénicos para Niveles Medio Menor y Medio Mayor: 6 lavamanos párvulos, 5 inodoros, 1 tineta y 1 mudador. Según artefactos cotejados la posible capacidad sanitaría sería de 20 párvulos en nivel sala cuna y 60 párvulos en nivel jardín infantil, por tanto, informe sanitario y artefactos cotejados no son coincidentes. Establecimiento no presenta Informe Sanitario actualizado que incluya el nivel sala cuna. Por lo tanto, no

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San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Andrés Javier Vásquez Cancino, abogado, en representación convencional de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, también conocida como “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Dieciocho 229, Santiago, quien formula reclamo en conformidad a lo prescrito

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