SIN INFORMACION

ALFARO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, abogado, domiciliado en Chomedahue s/n, Santa Cruz, Sexta Región; en beneficio de Tabita Andrea Alfaro Valenzuela, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en San Pablo de Tarso 113, comuna y ciudad de Los Andes, quien deduce Recurso de Protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro colorado N°5240, comuna de Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la Republica. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, desde noviembre de 2019, cuando suscribió el contrato de salud denominado "CRUZ BLANCA 0N 1A E919 30NE1A0919", que tiene un costo base de 5.630 UF mensuales, sin considerar el precio del Ges. Que, el precio de los planes de salud, se multiplican por un factor determinado por la recurrida, en este caso, el factor que actualmente se le está aplicando, según lo informado por la Isapre es un factor de 2.45 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que para los hombres de su mismo tramo de edad, 45 a 50 años, dicho factor es mucho menor (1.45). Frente a esta desigualdad, es que la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo y edad. Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y N° 9, inciso fina

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio evacua su informe, alegando la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, indicando que el vínculo entre la Isapre y la recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. De este modo, con estas disposiciones legales y con el contrato de salud previsional vigente entre las partes, el DFL N° 1 define en su artículo 170, letras m y n, las expresiones “precio base” y “tabla de factores”, aspectos cuestionados infundadamente por la recurrente en la entrega de los beneficios pactados en su contrato: La norma citada indica lo siguiente: “Artículo 170.- Para fines de este libro se entenderá: m) La expresión "precio base", por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y n) La expresión "tabla de factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos 5 factore

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Cubillos Barrera, abogado, domiciliado en Chomedahue s/n, Santa Cruz, Sexta Región; en beneficio de Tabita Andrea Alfaro Valenzuela, trabajadora, domiciliada para estos efectos, en San Pablo de Tarso 113, comuna y ciudad de Los Andes, quien deduce Recurso de Protección en contr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica