2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAHUEL// COMERCIAL NEVADA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-321-2020, RUC Nº 2040252616-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Domingo Nahuel Tranamil en contra de Comercial Nevada Limitada, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que las reglas de la lógica que fueron infringidas por la jueza en la sentencia, son las de la coherencia, de la identidad, de no contradicción y la de la razón suficiente, lo que se configuraría en el considerando Octavo de la sentencia, en que el tribunal se centra en la declaración de un testigo de nombre Luis Puen que habría señalado que el día 23 de diciembre de 2019 habría existido un despido verbal del actor. Indica que el testigo precitado también fue supuestamente despedido verbalmente por la demandada, lo que cuestiona tratándose de un trabajador con dieciséis años de servicio y que terminó acordando un finiquito por $2.000.000.-, circunstancia que no fue considerada por el tribunal al momento de ponderar dicha prueba. Luego de citar intervenciones que se habrían producido en el marco del interrogatorio del testigo antes referido, cuestiona que una declaración calificada por la propia magistrado como “poco clara” y que fue obtenida por medio de una interrogación abiertamente inductiva, luego se transforme en la que sostiene una sentencia en extremo gravosa para la recurrente, añadiendo que se ha vulnerado la regla de la coherencia y contradicción, pues no es posible entender como una declaración calificada como poco clara, luego sea señalada como una en que se “da cuenta de sus dichos”. Denuncia asimismo la transgresión a la regla de la identidad, indicando que la sentenciadora le atribuyó un carácter diferente a la declaración de dicho testigo en dos momentos distintos en el tiempo, por cuanto, el día 4 de enero, la declaración del testigo Puen no fue clara y fue obtenida por medio de un interrogatorio inductivo, el cual hace que no le sirvan sus declaraciones, pero el día 15 de enero (11 días después) la declaración del testigo se transforma en una que da razón de sus dichos y resulta ser suficiente para formarse convicción respecto a un determinado hecho, con consecuencias gravísimas. Manifiesta que también el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que las reglas de la lógica que fueron infringidas por la jueza en la sentencia, son las de la coherencia, de la identidad, de no contradicción y la de la razón suficiente, lo que se configuraría en el considerando Octavo de la sentencia, en que el tribunal se centra en la declaración de un testigo de nombre Luis Puen que habría señalado que el día 23 de diciembre de 2019 habría existido un despido verbal del actor. Indica que el testigo precitado también fue supuestamente despedido verbalmente por la demandada, lo que cuestiona tratándose de un trabajador con dieciséis años de servicio y que terminó acordando un finiquito por $2.000.000.-, circunstancia que no fue considerada por el tribunal al momento de ponderar dicha prueba. Luego de citar intervenciones que se habrían producido en el marco del interrogatorio del testigo antes referido, cuestiona que una declaración calificada por la propia magistrado como “poco clara” y que fue obte

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno. A los folios 15 y 16, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT T-321-2020, RUC Nº 2040252616-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos funda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica