SIN INFORMACION

HIDALGO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada; quien interpone Recurso de Protección en nombre y a favor de Francisca Salomé Hidalgo Piutrín, ambos domiciliados en calle Eduardo Titus 410, dpto. 910, comuna y ciudad de Viña del Mar, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., Institución de Salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, o quien haga sus veces, le suceda o le reemplace, ambos domiciliados en Av. Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago, lo anterior, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre desde junio de 2019, de forma continua y hasta la fecha. Su plan de salud se denomina PLAN CAMPUS BUPA SUPER ESPECIAL 718 (código 3CBSE00718). Que, la parte recurrente paga por su plan de salud la suma de 2,61 UF. Indica que el valor mencionado es improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, lo que se traduce en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud, puesto que es el resultado del precio base del plan suscrito 1,17 UF, multiplicado por 1,6 (factor riesgo), más el precio GES. Que, existe un acto totalmente discriminatorio, puesto que, en el caso de que un hombre que tenga este mismo plan de salud y se encuentre dentro del mismo rango de edad, éste pagaría menos UF por su plan de salud, lo que transforma la determinación del precio en un acto totalmente arbitrario, ilegal y discriminatorio, es decir, su representada por el solo hecho de ser mujer paga por el mismo plan de salud, un 100% más que un hombre de su misma edad. Si la Isapre cumpliera con las normas que regulan esta materia, el precio del plan de salud de s

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.

Fallo

fallo de los recursos de protección. En subsidio evacua su informe, alegando la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad del objeto del recurso materia de autos, indicando que el vínculo entre la Isapre y la recurrente no sólo se rige por el contrato de salud, sino además por una serie de disposiciones legales, normas e instrucciones de la Superintendencia de Salud que, en su versión actual, regulan específicamente la entrega de los beneficios en salud desde las Isapres a los cotizantes. De este modo, con estas disposiciones legales y con el contrato de salud previsional vigente entre las partes, el DFL N° 1 define en su artículo 170, letras m y n, las expresiones “precio base” y “tabla de factores”, aspectos cuestionados infundadamente por la recurrente en la entrega de los beneficios pactados en su contrato: La norma citada indica lo siguiente: “Artículo 170.- Para fines de este libro se entenderá: m) La expresión "precio base", por el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. El precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores, y n) La expresión "tabla de factores" por aquella tabla elaborada por la Institución de Salud Previsional cuyos 5 factores

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña María Catalina Granados Rodríguez, abogada; quien interpone Recurso de Protección en nombre y a favor de Francisca Salomé Hidalgo Piutrín, ambos domiciliados en calle Eduardo Titus 410, dpto. 910, comuna y ciudad de Viña del Mar, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., Institución de S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica