SIN INFORMACION

ECOMIN S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado, en representación de la parte demandada Ecomin S.A. Empresa Constructora, en autos caratulados “Muñoz con Empresa Constructora”, RIT O-174-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diecinueve de mayo del año en curso, que rechazó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución dictada en audiencia de misma fecha, en virtud de la cual el tribunal se declara incompetente de oficio para conocer de la demanda reconvencional deducida por la demandada, por lo que pide acoger el recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución recurrida y en su lugar declarar admisible la apelación deducida y ordenar se eleven los autos a esta Corte. Para fundar su petición sostiene que en los autos en que incide el recurso, con fecha diecinueve de mayo último se llevó a cabo la audiencia preparatoria, oportunidad en que respecto a la demanda reconvencional deducida por la demandada en un otrosí de la contestación de la demanda, el tribunal de la instancia se declaró de oficio incompetente para conocer de dicha acción, declarando “… Y conforme a lo establecido en el art. 447 del Código del Trabajo, advirtiendo el tribunal las circunstancias anteriores, es que se declara la incompetencia de oficio de este tribunal, ordenando que se remitan los antecedentes al tribunal con competencia en materia civil que se encuentre de turno para que conozca la presente acción…” Sostiene que en tiempo y forma y en la misma audiencia, su parte procedió a deducir recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, recurso que fue rechazado por el tribunal sin ningún fundamento. Añade que la apelación deducida por la demandada en la audiencia en que se declaró la incompetencia de oficio del tribunal para conocer de la demanda reconvencional deducida por su parte era totalmente

Fallo

se declara incompetente de oficio para conocer de la demanda reconvencional deducida por la demandada, por lo que pide acoger el recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución recurrida y en su lugar declarar admisible la apelación deducida y ordenar se eleven los autos a esta Corte. Para fundar su petición sostiene que en los autos en que incide el recurso, con fecha diecinueve de mayo último se llevó a cabo la audiencia preparatoria, oportunidad en que respecto a la demanda reconvencional deducida por la demandada en un otrosí de la contestación de la demanda, el tribunal de la instancia se declaró de oficio incompetente para conocer de dicha acción, declarando “… Y conforme a lo establecido en el art. 447 del Código del Trabajo, advirtiendo el tribunal las circunstancias anteriores, es que se declara la incompetencia de oficio de este tribunal, ordenando que se remitan los antecedentes al tribunal con competencia en materia civil que se encuentre de turno para que conozca la presente acción…” Sostiene que en tiempo y forma y en la misma audiencia, su parte procedió a deducir recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada, recurso que fue rechazado por el tribunal sin ningún fundamento. Añade que la apelación deducida por la demandada en la audiencia en que se declaró la incompetencia de oficio del tribunal para conocer de la demanda reconvencional deducida por su parte era totalmente procedente y correspondía acogerla, todo ello en virtud de lo dispue

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado, en representación de la parte demandada Ecomin S.A. Empresa Constructora, en autos caratulados “Muñoz con Empresa Constructora”, RIT O-174-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien inte

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